A/RES/52/173
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para la asistencia, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas, y
para los programas de información sobre el peligro de las minas, y tomando nota de que la Convención
quedó abierta a la firma en Ottawa el 3 de diciembre de 1997, y ha sido firmada por ciento veintidós
Estados,
Alentada por las recientes iniciativas adoptadas en conferencias celebradas en Elsinore (Dinamarca),
Bonn (Alemania) y Tokio, especialmente en lo relativo a la elaboración de normas y procedimientos
internacionales para las operaciones humanitarias de remoción de minas, así como al desarrollo de nuevas
tecnologías de detección y remoción de las minas terrestres y de rehabilitación de las víctimas de las minas
terrestres, que pueden servir de base para aumentar la seguridad, eficacia y profesionalidad de esas
operaciones en todo el mundo,
Tomando nota del Plan de Acción sobre las Minas Terrestres aprobado en la Primera Conferencia
Continental de Expertos Africanos en Minas Terrestres, celebrada en Kempton Park (Sudáfrica) y la
aprobación en Harare por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana
de una resolución relativa al informe del Secretario General de la Organización de la Unidad Africana
sobre la cuestión de las minas antipersonal y las iniciativas internacionales por llegar a una prohibición
total,
Subrayando la importancia de registrar la ubicación de las minas, de custodiar esos registros y de
ponerlos a disposición de las partes interesadas cuando cesen las hostilidades, y celebrando el
reforzamiento de las disposiciones del derecho internacional a ese respecto,
Destacando la necesidad de convencer a los Estados afectados por las minas de que se abstengan de
sembrar nuevas minas antipersonal, para garantizar así la eficacia y eficiencia de las operaciones de
remoción de minas,
Reconociendo la importante función que puede desempeñar la comunidad internacional, en particular
los Estados que siembran minas, en la prestación de asistencia para la remoción de minas en los países
afectados proporcionando a éstos los mapas y la información necesarios, así como la asistencia técnica y
material necesaria para despejar o neutralizar de otro modo los campos minados, las minas y las armas
trampa existentes,
Teniendo presente la grave amenaza que representan las minas y otros artefactos explosivos sin
detonar para la seguridad, la salud y la vida del personal que participa en los programas y las operaciones
de carácter humanitario, de mantenimiento de la paz y de rehabilitación,
Consciente de que para hacer frente eficazmente al problema de las minas terrestres en el plano
mundial es preciso acelerar considerablemente el ritmo de remoción de minas,
Preocupada por la reducida disponibilidad de equipo económico y seguro de detección y remoción
de minas, así como por la falta de coordinación a nivel mundial en las actividades de investigación y
desarrollo para perfeccionar la tecnología pertinente, y consciente de la necesidad de promover el avance
en esa esfera y de fomentar para ello la cooperación técnica internacional,
Reconociendo que, además del papel principal que corresponde a los Estados, las Naciones Unidas
tienen un importante papel que desempeñar en la esfera de la asistencia para la remoción de minas,
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