A/HRC/RES/52/30 Situación en la Zona de Distensión de Idlib8, firmado por la Federación de Rusia y Türkiye el 5 de marzo de 2020; 10. Apoya firmemente los esfuerzos del Enviado Especial por hacer avanzar el proceso político e impulsar en mayor medida algunas cuestiones recogidas en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015; deplora el estancamiento de los esfuerzos por participar de manera efectiva y de buena fe en el proceso político, e insta a todas las partes en el conflicto, en particular a las autoridades sirias, a que impulsen todos los elementos de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad; 11. Acoge con beneplácito las conclusiones expuestas por el Secretario General en su informe, y confía en los esfuerzos ulteriores de la Asamblea General, sobre la manera de intensificar la labor realizada para esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas en la República Árabe Siria, identificar los restos humanos y prestar apoyo a las familias, y promover una mejor coordinación entre los mecanismos existentes y otros interesados9; apoya enérgicamente la aplicación oportuna de un mecanismo humanitario coherente e integral con este fin; hace notar con aprecio las conclusiones sobre el importante papel que desempeñan los grupos de la sociedad civil siria, en particular los grupos dirigidos por mujeres y víctimas y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, en la prestación de asistencia a las víctimas, los supervivientes y sus familias; alienta a que se refuerce el apoyo a la sociedad civil y su participación en el proceso multilateral en curso, en particular habida cuenta de la carga que pesa sobre esos grupos; observa con aprecio la labor realizada hasta la fecha por la Comisión de Investigación, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Enviado Especial y la sociedad civil a este respecto, y exhorta a todas las partes en el conflicto, y ante todo a las autoridades sirias, a que pongan en libertad de inmediato a todas las personas desaparecidas a causa de secuestros, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias en la República Árabe Siria y proporcionen información precisa sobre la suerte y el paradero de esas personas a sus familias; 12. Observa las repercusiones únicas que tienen las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y otras desapariciones en la República Árabe Siria en las familias, en particular las mujeres y los niños, entre ellas la búsqueda, a menudo aterradora y desmoralizadora, de sus seres queridos, así como las dificultades financieras y legales y los estigmas que afrontan debido a las persistentes desigualdades de género y a las leyes y prácticas discriminatorias; 13. Reitera su llamamiento a que todos los Estados, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y la sociedad civil coordinen nuevos esfuerzos y centren la atención de forma proactiva en la cuestión de las personas desaparecidas en la República Árabe Siria, incluidas las que han sido objeto de desapariciones forzadas, y respalden el derecho de las familias de las personas desaparecidas a conocer la verdad, y recuerda la importancia de promover la participación plena y significativa de las víctimas, los supervivientes y sus familias en todos los esfuerzos encaminados a buscar a las personas desaparecidas en la República Árabe Siria; 14. Insta a las autoridades sirias a que compartan más información sobre las 344.684 personas detenidas y condenadas que, según afirman, se han beneficiado de las “leyes de amnistía”10, y, en relación con las ejecuciones documentadas durante la masacre de Al-Tadamun, exhorta a todas las partes en el conflicto, pero en particular a las autoridades sirias, a que pongan fin a todas las formas de abuso de los detenidos, entre ellas la tortura de los detenidos en las instalaciones de los servicios de inteligencia militar sirios, los abusos físicos, los malos tratos y la violencia sexual y de género, concedan a los órganos internacionales de supervisión y los servicios médicos apropiados acceso inmediato, sin restricciones indebidas, a los detenidos y los centros de detención, incluidas todas las instalaciones militares sirias mencionadas en los informes de la Comisión de Investigación, restituyan los restos de las personas desaparecidas a sus familias y les proporcionen 8 9 10 GE.23-06766 S/2020/187, anexo. Véase A/HRC/52/59. Véase A/HRC/WG.6/40/SYR/1. 5

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