A/HRC/47/26 19. En el presente informe, la Relatora Especial aborda la responsabilidad primordial de los Estados de prevenir, tipificar y enjuiciar las violaciones de manera efectiva y con la debida diligencia, de conformidad con las normas jurídicas internacionales, aplicables tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto: a) Ofreciendo una visión general de las normas internacionales de derechos humanos y de derecho penal aplicables, necesarias para la tipificación y el enjuiciamiento efectivos de los casos de violación, sobre la base de un enfoque centrado en la víctima; b) Apoyando y fomentando un proceso de revisión y armonización de la legislación penal y las prácticas nacionales con las normas internacionales en materia de violación; c) Formulando recomendaciones sobre la tipificación y el enjuiciamiento de la violación, que, junto con la legislación modelo sobre la violación, pretenden servir como instrumento de armonización para comparar y poner en conformidad la legislación nacional con las normas internacionales. II. Marco jurídico internacional sobre la violación A. Evolución del derecho internacional de los derechos humanos 20. El derecho internacional de los derechos humanos ha ido avanzando hacia la consideración de la violación como una vulneración de los derechos humanos siguiendo vías conceptuales principales: a) como una forma específica de violencia de género contra las mujeres y las niñas en el marco de la lucha contra la discriminación de la mujer; b) como una tortura en el marco de la tortura; y c) como otras transgresiones de los derechos humanos, como la trata de personas, la venta de niños, la esclavitud, el matrimonio forzado y el matrimonio precoz e infantil. La violación es una vulneración de una serie de derechos humanos, como el derecho a la integridad corporal, el derecho a la autonomía y a la autonomía sexual, el derecho a la intimidad, el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y el derecho a no sufrir violencia, discriminación, tortura y otros tratos crueles o inhumanos. 21. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer menciona de manera expresa la violación, como forma de discriminación y violencia de género contra la mujer, en su recomendación general núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer, en la que se refiere a la violación como una manifestación de la violencia contra la mujer en la familia. 22. El artículo 2 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el primer instrumento internacional universal que recogió una definición de violencia contra la mujer, incluyó entre sus formas la “violación” y la “violación por el marido”. 23. La Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, establecieron que la eliminación de la violencia contra la mujer era una obligación de los Estados en materia de derechos humanos y que la violación y la violencia sexual en situaciones de conflicto armado constituían violaciones de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Así pues, ello puso en duda la división tradicional según la cual el derecho internacional humanitario se aplicaba a la violencia en situaciones de conflicto y el derecho internacional de los derechos humanos, a la violación en circunstancias ordinarias. 24. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, reconoció la violación como una manifestación de la violencia en la familia y a nivel de la comunidad, y que la práctica sistemática de la violación en el curso de un conflicto armado era un instrumento deliberado de guerra y constituía un crimen de guerra. 25. En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994, fue el primer tratado internacional sobre la violencia contra la mujer que identificó la violación como una manifestación de ese tipo de violencia tanto en la familia como en la comunidad. GE.21-05162 5

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