A/HRC/47/26 de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, que contribuye a los informes anuales del Secretario General al Consejo de Seguridad. 59. Los esfuerzos del Consejo de Seguridad han contribuido de manera notable a la visibilidad de la violencia sexual y las violaciones en los Estados afectados por conflictos, pero hay una evidente falta de resultados en lo que respecta al enjuiciamiento de los autores de violaciones y a la lucha contra la impunidad generalizada. Esa falta de resultados también podría estar asociada a la ausencia de un enfoque basado en los derechos humanos y las lagunas jurídicas existentes en relación con la tipificación de la violación antes de los conflictos en esos Estados. 60. De los 19 Estados examinados por el Secretario General en el contexto de su informe sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos50, 17 Estados habían ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mientras que 2 (Somalia y Sudán) aún no lo habían hecho. Solo 7 de los Estados habían ratificado el Estatuto de Roma (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Colombia, Côte d'Ivoire, Nigeria, República Centroafricana y República Democrática del Congo), aceptando con ello la exclusión de la prescripción del enjuiciamiento de las violaciones cometidas durante los conflictos, mientras que los otros 12 Estados no lo habían hecho 51. 61. Según las respuestas que la Relatora Especial recibió a su cuestionario, de los Estados que no habían ratificado el Estatuto de Roma, Myanmar era el único en el que el delito de violación en tiempos de paz o de conflicto no prescribía. La prescripción de los delitos de violación contribuye a la impunidad generalizada de los autores 52. 62. Por ejemplo, cuando la Relatora Especial visitó Nepal, que no había ratificado el Estatuto de Roma, observó que los plazos de prescripción, que exigían que la violación se denunciara en el plazo de un año, impedían el enjuiciamiento de los casos ocurridos durante el conflicto, por lo que recomendó que se introdujeran cambios 53. Las disposiciones del derecho de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal sobre la violación deben estar interrelacionadas en los Estados afectados por conflictos. 63. En el contexto de esta situación, el Consejo de Seguridad y los Estados afectados por el conflicto tienen la oportunidad de utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos en general y, en particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos, y núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, ya que son aplicables a todos los Estados excepto Somalia y el Sudán. La violación es un delito muy frecuente tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto, y no se puede abordar con éxito en los contextos de conflicto si no se subsanan las deficiencias existentes en la tipificación y normalización en el Estado de que se trate. 64. Por lo tanto, la Relatora Especial pide que se adopte un enfoque basado en los derechos humanos de la prevención y la erradicación de la violencia sexual y la violación durante los conflictos, como también recomienda la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra la Mujer54. Además, pide que se incremente la cooperación con su mandato, como se contempla en la resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad, pero que nunca se ha materializado en la práctica. 50 51 52 53 54 12 S/2020/487. El artículo 29 del Estatuto de Roma prohíbe la prescripción de los delitos de su competencia. La Relatora Especial solicitó información a las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno en 19 Estados y recibió nueve respuestas, de Colombia, Libia, Nepal, Nigeria, la República Árabe Siria, Somalia, Sri Lanka, el Sudán y el Yemen. Teniendo en cuenta otras fuentes, se recibieron respuestas de 16 Estados en total, todos menos Burundi, Côte d'Ivoire y la República Centroafricana. Véase A/HRC/41/42/Add.2. Véase la declaración de la Plataforma de 11 de febrero de 2020, que puede consultarse en www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/SR/Statement_conflict_prevention_ED VAW_platform.pdf. GE.21-05162

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