A/RES/56/56
incansables esfuerzos y su valiosa labor, incluso, en particular, durante la difícil
situación del último año;
2.
Expresa su reconocimiento también a la Comisión Asesora del
Organismo y le pide que prosiga sus esfuerzos y la mantenga informada de sus
actividades, incluida la plena aplicación de la decisión 48/417;
3.
Toma nota del funcionamiento de la sede del Organismo en la Ciudad de
Gaza sobre la base del Acuerdo relativo a la sede del Organismo entre éste y la
Autoridad Palestina;
4.
Reconoce el apoyo prestado por los gobiernos anfitriones y la
Organización de Liberación de Palestina al Organismo en el cumplimiento de su
cometido;
5.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acepte la aplicabilidad
de jure del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en
tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 8, y a que cumpla escrupulosamente sus
disposiciones;
6.
Exhorta también a Israel a que cumpla los Artículos 100, 104 y 105 de la
Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
las Naciones Unidas 7 en lo que atañe a la seguridad del personal del Organismo, la
protección de sus instituciones y la salvaguarda de la seguridad de las instalaciones
del Organismo en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén;
7.
Exhorta una vez más al Gobierno de Israel a que indemnice al Organismo
por los daños causados a sus bienes e instalaciones como consecuencia de actos de
la parte israelí;
8.
Exhorta a Israel en particular a que cese de obstruir la libertad de
circulación del personal, los vehículos y los suministros del Organismo, lo que
produce un efecto lesivo sobre las operaciones del Organismo;
9.
Exhorta también a Israel a que desista de sus políticas de cierre y
restricciones a la circulación de personas y mercancías, que han tenido graves
consecuencias para la situación socioeconómica de la población palestina, en
particular, los refugiados de Palestina;
10. Pide al Comisionado General que proceda a la expedición de documentos
de identidad a los refugiados palestinos y a sus descendientes en el territorio palestino
ocupado;
11. Toma nota de que el contexto creado por la firma de la Declaración de
Principios sobre las Disposiciones Relacionadas con un Gobierno Autónomo
Provisional por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de
Palestina 9 y por los ulteriores acuerdos de aplicación ha tenido consecuencias
importantes para las actividades del Organismo, el cual, en estrecha cooperación con
el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el proceso de paz del Oriente
Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de
Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina, los organismos especializados y el
Banco Mundial, deberá seguir contribuyendo al desarrollo de la estabilidad
económica y social en el territorio ocupado;
12. Toma nota también de que el funcionamiento del Organismo sigue siendo
indispensable en todas las esferas de operaciones;
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