A/RES/60/107
viviendas, bienes, tierras cultivadas y elementos de infraestructura de vital
importancia;
4.
Expresa su grave preocupación por el uso de ataques suicidas con
explosivos contra civiles israelíes que provocan ingentes pérdidas de vida y heridas;
5.
Acoge con beneplácito la retirada de Israel de la Franja de Gaza y de
partes de la zona septentrional de la Ribera Occidental, así como del
desmantelamiento de los asentamientos allí ubicados, como medida para aplicar la
hoja de ruta;
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que, en ese sentido, cumpla
6.
estrictamente sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, incluido
el derecho internacional humanitario, en lo que respecta a la modificación del carácter
y la condición jurídica del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental;
Exige que Israel, la Potencia ocupante, desista de todas las prácticas y
7.
medidas que violan los derechos humanos del pueblo palestino y que respete las
normas del derecho humanitario y cumpla las obligaciones jurídicas que le incumben
a ese respecto;
Exige también que Israel, la Potencia ocupante, cumpla las obligaciones
8.
jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional, como se indica en la
opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia5 emitida el 9 de julio
de 2004 y se estipula en la resolución ES-10/15 y en la resolución ES-10/13, de
21 de octubre de 2003, y detenga de inmediato la construcción del muro en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantele
de inmediato la estructura allí situada, revoque o deje sin efecto todos los actos
legislativos y reglamentarios relativos a su construcción, e indemnice por todos los
perjuicios causados por la construcción del muro;
Insiste en la necesidad de que haya unidad e integridad territorial en todo
9.
el territorio palestino ocupado y de garantizar la libertad de circulación de personas
y mercancías dentro del territorio palestino, incluso mediante la eliminación de
las restricciones para entrar y salir de Jerusalén oriental, así como la libertad
de circulación entre el territorio y el mundo exterior;
10. Subraya la necesidad de que se aplique cabalmente el memorando de
entendimiento de Sharm el-Sheikh;
11. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo primer
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
62ª sesión plenaria
8 de diciembre de 2005
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