A/RES/58/157
paludismo y la tuberculosis, los daños al medio ambiente, los desastres naturales,
los conflictos armados, los desplazamientos, la explotación, el analfabetismo, el
hambre, la intolerancia, la discriminación, la desigualdad entre los géneros, la
discapacidad y la protección jurídica insuficiente, y convencida de que es preciso
tomar medidas urgentes y eficaces a nivel nacional e internacional,
Teniendo presente el Decenio Internacional de una cultura de paz y no
violencia para los niños del mundo, 2001-2010, y recordando la Declaración y
Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 12, que sirven de base al Decenio,
Reconociendo que la familia es la unidad básica de la sociedad y, como tal, debe
ser reforzada, que tiene derecho a recibir una protección y un apoyo completos, que la
responsabilidad primordial de la protección, la educación y el desarrollo de los niños
incumbe a la familia, y que todas las instituciones de la sociedad deben respetar los
derechos del niño, asegurar su bienestar y prestar la asistencia apropiada a los padres,
a las familias, a los tutores legales y a las demás personas encargadas del cuidado de
los niños para que éstos puedan crecer y desarrollarse en un entorno seguro y estable
y un ambiente de felicidad, amor y comprensión, teniendo presente que en diferentes
sistemas culturales, sociales y políticos existen diversas formas de familia,
Reconociendo también que la colaboración entre los gobiernos, las
organizaciones internacionales y los órganos y organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, y todos los sectores de la sociedad civil, en especial las organizaciones no
gubernamentales, así como el sector privado, es importante para el ejercicio efectivo
de los derechos del niño,
Destacando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la política
y los programas relacionados con los niños,
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos
Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
1.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como
cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención sobre los Derechos del Niño2
o se adhieran a ella, e insta a los Estados partes a que la apliquen plenamente,
subrayando que la aplicación de la Convención y el logro de los objetivos de la
Cumbre Mundial en favor de la Infancia y del período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General sobre la infancia se refuerzan entre sí;
Expresa su preocupación por el gran número de reservas a la
2.
Convención, e insta a los Estados partes a que retiren las que sean incompatibles con
el objeto y propósito de la Convención y consideren la posibilidad de revisar las
demás con miras a retirarlas;
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
3.
posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados
y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía3 o de adherirse a ellos, e insta a los Estados partes a que los cumplan
cabalmente;
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12
Resoluciones 53/243 A y B.
3
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