A/RES/51/68 Página 2 Habiendo examinado los informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre sus períodos de sesiones 14º3 y 15º4, Tomando nota de que ha aumentado el número de informes al Comité a causa del número cada vez mayor de Estados partes en la Convención y de que el período de sesiones anual del Comité ha sido el más breve de todos los períodos de sesiones anuales de los órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos, lo cual crea una considerable acumulación de informes pendientes de examen, 1. Insta a todos los Estados que aún no hayan ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o que no se hayan adherido a ella a que lo hagan cuanto antes, a fin de lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000; 2. Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente sus obligaciones en virtud de la Convención; 3. Exhorta a los Estados a que limiten el alcance de cualesquiera reservas que expresen a la Convención, a que cualquier reserva que formulen sea tan precisa y restringida como sea posible y a que se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o incompatible con el derecho internacional, y que examinen periódicamente sus reservas, con el fin de retirarlas y de retirar las reservas contrarias al propósito y la finalidad de la Convención, o que sean de otro modo incompatibles con el derecho convencional internacional; 4. Invita a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo que esté a su alcance por presentar sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 18 de la Convención y con las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y a que colaboren plenamente con el Comité en la presentación de sus informes; 5. Insta a los Estados partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que pueda lograrse a la mayor brevedad posible la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención por una mayoría de dos tercios de los Estados partes, a fin de que la enmienda entre en vigor; 6. Aprueba el pedido formulado por el Comité, apoyado por los Estados partes en la Convención, de poder contar con más tiempo para sesionar de manera que el Comité pueda celebrar dos períodos de sesiones anuales, cada uno de tres semanas de duración, precedido por la reunión de un grupo de trabajo previo al período de sesiones, a partir de 1997 y por un período provisional; 7. Acoge con beneplácito el informe del Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/50/38). 4 Ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/51/38). /...

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