A/RES/51/68
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Habiendo examinado los informes del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer sobre sus períodos de sesiones 14º3 y 15º4,
Tomando nota de que ha aumentado el número de informes al Comité a causa
del número cada vez mayor de Estados partes en la Convención y de que el
período de sesiones anual del Comité ha sido el más breve de todos los
períodos de sesiones anuales de los órganos establecidos en virtud de tratados
de derechos humanos, lo cual crea una considerable acumulación de informes
pendientes de examen,
1.
Insta a todos los Estados que aún no hayan ratificado la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer o que no se hayan adherido a ella a que lo hagan cuanto antes, a fin
de lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000;
2.
Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan
estrictamente sus obligaciones en virtud de la Convención;
3.
Exhorta a los Estados a que limiten el alcance de cualesquiera
reservas que expresen a la Convención, a que cualquier reserva que formulen
sea tan precisa y restringida como sea posible y a que se aseguren de que
ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o
incompatible con el derecho internacional, y que examinen periódicamente sus
reservas, con el fin de retirarlas y de retirar las reservas contrarias al
propósito y la finalidad de la Convención, o que sean de otro modo
incompatibles con el derecho convencional internacional;
4.
Invita a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo
que esté a su alcance por presentar sus informes sobre la aplicación de la
Convención de conformidad con el artículo 18 de la Convención y con las
directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, y a que colaboren plenamente con el Comité en la presentación de sus
informes;
5.
Insta a los Estados partes en la Convención a que adopten las
medidas apropiadas para que pueda lograrse a la mayor brevedad posible la
aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención por
una mayoría de dos tercios de los Estados partes, a fin de que la enmienda
entre en vigor;
6.
Aprueba el pedido formulado por el Comité, apoyado por los Estados
partes en la Convención, de poder contar con más tiempo para sesionar de
manera que el Comité pueda celebrar dos períodos de sesiones anuales, cada uno
de tres semanas de duración, precedido por la reunión de un grupo de trabajo
previo al período de sesiones, a partir de 1997 y por un período provisional;
7.
Acoge con beneplácito el informe del Grupo de Trabajo de
composición abierta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de
sesiones, Suplemento No. 38 (A/50/38).
4
Ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 38
(A/51/38).
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