A/RES/50/136
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Recordando que, en su cuadragésimo quinto período de sesiones, aprobó la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares 6/,
Reconociendo que a veces las poblaciones indígenas son víctimas de
formas particulares de racismo y discriminación racial,
1.
Declara una vez más que
discriminación racial, revistan una
doctrinas oficiales de superioridad
depuración étnica, se cuentan entre
humanos en el mundo contemporáneo y
todas las formas de racismo y
forma institucionalizada o deriven de
o exclusivismo raciales, como la
las más graves violaciones de los derechos
se deben combatir por todos los medios;
2.
Celebra la proclamación del Tercer Decenio de la Lucha contra el
Racismo y la Discriminación Racial, que se inició en 1993, y pide al
Secretario General que efectúe un nuevo examen del Programa de Acción con
miras a que sea más eficaz y de orientación más práctica;
3.
Pide a los gobiernos que colaboren más estrechamente con el
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia para que pueda cumplir su mandato;
4.
Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas
necesarias para luchar contra las nuevas formas de racismo, en particular
readaptando constantemente los métodos utilizados para combatirlas,
especialmente en los ámbitos legislativo, administrativo, educacional e
informativo;
5.
Decide que la comunidad internacional en general, y las Naciones
Unidas en particular, asignen la más alta prioridad a los programas para
combatir el racismo y la discriminación racial e intensifiquen, en el Tercer
Decenio, sus actividades encaminadas a prestar asistencia y socorro a las
víctimas del racismo y de todas las formas de discriminación racial;
6.
Pide al Secretario General que siga prestando especial atención a
la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares e incluya
regularmente en sus informes toda la información relativa a esos trabajadores;
7.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren con carácter
prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares, o de adherirse a ella;
8.
Encomia a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a
los instrumentos internacionales para combatir el racismo y la discriminación
racial;
9.
Pide al Secretario General que prosiga el estudio de los efectos
de la discriminación racial contra los hijos de personas pertenecientes a
grupos minoritarios, en particular de trabajadores migratorios, en las esferas
de la educación, la capacitación y el empleo y que, entre otras cosas,
6/
Resolución 45/158, anexo.
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