A/RES/56/154 Reafirmando el compromiso solemne de todos los Estados de cumplir las obligaciones que les incumben de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, así como su observancia y protección, de conformidad con la Carta, otros instrumentos relacionados con los derechos humanos y el derecho internacional, Acogiendo con satisfacción el compromiso contraído por todos los Estados Miembros en la Declaración del Milenio 1 de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países, 1. Reafirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho, conforme a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas; 2. Reitera que las elecciones periódicas, libres y limpias son elementos importantes de la promoción y protección de los derechos humanos; 3. Reafirma el derecho de los pueblos a determinar los métodos y establecer las instituciones de los procesos electorales y que, por consiguiente, los Estados deben asegurar los mecanismos y medios necesarios para facilitar la participación popular plena y efectiva en esos procesos; 4. Reafirma también que debe respetarse plenamente el libre desarrollo de los procesos electorales nacionales en todos los Estados, de manera que se observen cabalmente los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2; 5. Reafirma además que las Naciones Unidas sólo prestan asistencia electoral a solicitud expresa de los Estados interesados; 6. Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos políticos u otras organizaciones en cualquier otro Estado de modo que contravenga los principios de la Carta y socave la legitimidad de sus procesos electorales; 7. Condena los actos de agresión armada o amenaza o uso de la fuerza contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos; 8. Reafirma que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 1 2 2 Véase la resolución 55/2. Resolución 2625 (XXV), anexo.

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