A/RES/57/209
los actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y que ello
repercute negativamente en su labor y su seguridad,
Destacando el importante papel que desempeñan los particulares, las
organizaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso en la lucha contra la
impunidad,
Recordando que, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 1, ciertos derechos no admiten excepción, y destacando que otros
derechos y libertades únicamente pueden admitirla cumpliendo estrictamente las
condiciones y los procedimientos convenidos que se indican en el artículo 4 del
Pacto,
Observando con satisfacción la cooperación entre la Representante Especial y
otros procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos,
Observando también con satisfacción las iniciativas regionales en favor de la
promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación entre los
mecanismos internacionales y regionales para la protección de los defensores de los
derechos humanos, e instando a que se siga avanzando a ese respecto,
Recordando que la responsabilidad primordial por la promoción y la
protección de los derechos humanos recae en el Estado, y observando con honda
preocupación que las actividades de algunas entidades no estatales constituyen una
grave amenaza a la seguridad de los defensores de los derechos humanos,
Destacando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para
proteger a los defensores de los derechos humanos,
1.
Insta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos;
2.
Acoge con satisfacción los informes de la Representante Especial del
Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos 2 y
su contribución a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la
protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo;
3.
Condena todas las transgresiones de los derechos humanos cometidas
contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las
libertades fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten
todas las medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y todos
los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, para poner fin a esas
transgresiones;
4.
Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
proteger a los defensores de los derechos humanos;
5.
Insiste en la importancia que reviste la lucha contra la impunidad y, en
ese contexto, insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para hacer
frente a la cuestión de la impunidad en caso de amenazas, ataques y actos de
intimidación contra los defensores de los derechos humanos;
_______________
1
2
2
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
E/CN.4/2001/94, A/56/341, E/CN.4/2002/106 y Add.1 y 2 y A/57/182.
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