A/HRC/RES/55/11 Reafirmando los principios y compromisos relativos a una vivienda adecuada consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas aprobados en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), y subrayando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la meta 11.1, Recordando la resolución 2/7 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, de 9 de junio de 2023, titulada “Vivienda adecuada para todos”, incluida la decisión de establecer un grupo de trabajo intergubernamental de expertos de composición abierta que examine la elaboración y el contenido de las políticas dirigidas a acelerar el progreso hacia la universalización del acceso a una vivienda segura, sostenible, adecuada y asequible, y formule recomendaciones a la Asamblea a ese respecto, Preocupado porque el derecho a una vivienda adecuada no se hace efectivo en el caso de muchas personas en todo el mundo y porque millones de personas siguen viviendo en viviendas deficientes y varios millones más están sin hogar o en peligro inmediato de quedarse sin él, y porque especialmente quienes son objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad, las personas de edad, los desplazados internos, los refugiados, los migrantes y los Pueblos Indígenas, se encuentran a este respecto en situación de vulnerabilidad, y reconociendo que los Estados deben afrontar esta situación con medidas urgentes e inmediatas, con arreglo a los compromisos y obligaciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y con el apoyo, cuando sea necesario, de la comunidad internacional, Profundamente preocupado por los efectos de la discriminación racial y el racismo sistémico, incluido el racismo estructural e institucional, en el disfrute de los derechos humanos para todos, entre ellos el derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Recordando su profunda preocupación por la falta de progresos en relación con la discriminación en el disfrute del derecho a una vivienda adecuada que afecta a las mujeres, y subrayando la necesidad de actuar con urgencia para garantizar su seguridad de la tenencia, con independencia de su situación familiar o relacional, su acceso en pie de igualdad al crédito, las viviendas de bajo costo, las hipotecas, la propiedad de la vivienda y la vivienda de alquiler, por ejemplo mediante subsidios, a fin de garantizar, en situaciones de violencia doméstica, el acceso inmediato a alojamientos de emergencia, entre otras cosas mediante medidas legislativas, y para garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los aspectos de la formulación de políticas relacionadas con la vivienda, entre ellos el diseño y la construcción de viviendas, el desarrollo y la planificación comunitarios, y el transporte y las infraestructuras, Reconociendo que, para las personas con discapacidad, elegir dónde y con quién vivir, formar parte de una comunidad y disponer de una vivienda adecuada y accesible son aspectos fundamentales para llevar una vida en la que haya dignidad, autonomía, participación, inclusión, igualdad y respeto hacia la diversidad de las personas con discapacidad, Profundamente preocupado porque las personas con discapacidad a menudo carecen de acceso equitativo a una vivienda adecuada y a infraestructuras accesibles y adecuadas a sus necesidades, lo que afecta a su derecho a vivir de forma independiente, a ser incluidas en la comunidad y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, como la educación y el empleo, en igualdad de condiciones con las demás personas, Recordando que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás y prevé que, para hacer efectivo este derecho sin discriminación, los Estados partes adopten medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y 2 GE.24-06237

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