E/C.12/GC/26 de derechos sobre la tierra que facilitara la transmisión de los derechos de propiedad y redujera los costos de transacción en esos mercados. Esos dos objetivos pueden ser contradictorios, ya que la mercantilización de los derechos de propiedad puede ser una fuente de exclusión y aumentar la inseguridad de la tenencia. Por consiguiente, los Estados deben aprobar leyes y políticas que garanticen que los programas de concesión de títulos de propiedad no tengan únicamente por objeto facilitar la venta de tierras y la mercantilización de la tenencia de la tierra. Sin esas leyes o normativas, la concesión de títulos que reconozcan las formas de tenencia consuetudinarias preexistentes puede generar más conflictos en lugar de más claridad y reducir la seguridad en lugar de mejorarla, con el consiguiente menoscabo de los derechos recogidos en el Pacto, en particular el derecho a un nivel de vida adecuado. Los Estados deberán velar por que en todo proceso de concesión de títulos en el que se deban resolver reclamaciones por la misma tierra se protejan los derechos de las personas más expuestas a la marginación y la discriminación y, al mismo tiempo, se subsanen las injusticias históricas. 3. Obligación de cumplir 32. La obligación de cumplir exige a los Estados que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de otra índole y establezcan recursos efectivos para asegurar el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto relativos a la tierra, incluidos el acceso a la tierra y el uso y control de esta. Los Estados partes deberán facilitar un acceso seguro, equitativo y sostenible a la tierra, así como al uso y control de esta, a quienes dependan de ella para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales. Esto es especialmente importante para quienes carecen de tierra o viven en la pobreza, sobre todo las mujeres y las personas marginadas45. 33. No podrá haber ninguna discriminación en el registro y la administración de la tierra, entre otros motivos por modificación del estado civil, incapacidad jurídica o falta de acceso a recursos económicos. El reconocimiento legal y la atribución de los derechos de tenencia a los particulares deberán ser sistemáticos y no discriminar en razón del género, la familia y la comunidad para que las personas que vivan en la pobreza y otras personas y grupos desfavorecidos o marginados tengan todas las posibilidades de obtener el reconocimiento legal de sus derechos de tenencia existentes. Los Estados partes deben tener en cuenta todos los derechos de tenencia y a todos los titulares de derechos existentes, sin limitarse a los que consten en los registros escritos. Deberán definir, mediante normas públicas, los derechos legítimos sobre el uso de la tierra en consonancia con todas las disposiciones pertinentes del Pacto y con las definiciones contenidas en las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. 34. La administración de la tierra deberá apoyarse en servicios accesibles y no discriminatorios prestados por organismos responsables cuya actuación esté sometida al control de los órganos judiciales. Esos servicios deben ser accesibles y prestarse con celeridad y eficacia. Las personas y grupos desfavorecidos y marginados deberán recibir apoyo para utilizar esos servicios y tener garantizado el acceso a la justicia. Ese apoyo debe comprender la prestación de asistencia jurídica, incluida asistencia letrada asequible, en particular a quienes vivan en zonas muy remotas. Los Estados partes deben prevenir la corrupción en la administración y las transmisiones de la tenencia mediante la adopción y aplicación de medidas de lucha contra la corrupción que hagan frente, entre otras cosas, a los conflictos de intereses. 35. Los Estados partes también deberán reconocer el valor social, cultural, espiritual, económico, ambiental y político de la tierra para las comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios y respetar las formas de autogestión de la tierra existentes. Las instituciones tradicionales que gestionan sistemas de tenencia colectiva deberán velar por la participación efectiva de todos los miembros del grupo, incluidas las mujeres y los jóvenes, en las decisiones relativas a la distribución de los derechos de uso. El acceso a los recursos naturales 45 GE.23-00043 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “State reporting guidelines and principles on articles 21 and 24 of the African Charter relating to extractive industries, human rights and the environment, págs. 12 y 13, secc. III g) y h). 11

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