E/C.12/GC/26 con la tierra, en particular en el contexto de los derechos consagrados en los artículos 1, 2, 3, 11, 12 y 15. II. Disposiciones del Pacto relativas a la tierra 5. El acceso a la tierra, y el uso y control de esta, en condiciones seguras y equitativas pueden afectar directa e indirectamente al disfrute de una serie de derechos consagrados en el Pacto. 6. En primer lugar, la tierra es esencial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada, ya que se utiliza para la producción de alimentos en las zonas rurales. En consecuencia, el derecho de los usuarios de tierras a una alimentación adecuada puede correr peligro si se les priva de la tierra que utilizan con fines productivos. El artículo 11, párrafo 2 a), del Pacto dispone que los Estados partes, reconociendo la relación entre el derecho a estar protegido contra el hambre y la utilización de los recursos naturales, entre los que figura la tierra, deben perfeccionar o reformar los sistemas agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de los recursos naturales. En la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada, y en las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional se destaca la importancia del acceso a los recursos productivos como elemento fundamental para asegurar la efectividad del derecho a una alimentación adecuada, en particular en las zonas rurales, donde viven la mayoría de los campesinos y pastores y donde es más probable que la población padezca hambre. 7. En segundo lugar, dado que el acceso a la tierra permite disponer de espacio para establecer una vivienda, el disfrute del derecho a una vivienda adecuada depende en gran medida de tener un acceso seguro a la tierra. Las personas que no lo tengan corren el riesgo de ser víctimas de desplazamientos y desalojos forzosos que pueden vulnerar su derecho a una vivienda adecuada. El acceso seguro a la tierra en las zonas rurales favorece los derechos a una alimentación y a una vivienda adecuadas, ya que a menudo se construyen viviendas en las tierras destinadas a la producción de alimentos. 8. En tercer lugar, la tierra también guarda una relación directa con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas. 9. En cuarto lugar, el uso de la tierra puede afectar al disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Por ejemplo, el uso de la tierra a base de plaguicidas, fertilizantes y reguladores del crecimiento vegetal o que produce desechos de origen animal y otros microorganismos ha contribuido a la aparición de diversas enfermedades respiratorias. 10. En quinto lugar, la tierra está estrechamente relacionada, y a menudo de manera intrínseca, con el disfrute del derecho a participar en la vida cultural debido al especial significado espiritual o religioso que tiene para muchas comunidades, por ejemplo por constituir la base de prácticas sociales, culturales y religiosas o de la expresión de la identidad cultural7. Es particularmente el caso de los pueblos indígenas y los campesinos y otras comunidades locales que tienen estilos de vida tradicionales. 11. En sexto lugar, la tierra también está estrechamente vinculada al derecho a la libre determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto, cuya importancia se destacó en la 7 GE.23-00043 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Centre for Minority Rights Development (Kenya) and Minority Rights Group (on behalf of Endorois Welfare Council) v. Kenya, comunicación núm. 276/2003, decision, 46º período ordinario de sesiones, 11 a 25 de noviembre de 2005, párr. 241; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sentencia, 31 de agosto de 2001, párrs. 148, 149 y 151, y Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, sentencia, 17 de junio de 2005, párrs. 131 y 132; y Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, The Islamic Community in Bosnia and Herzegovina v. The Republika Srpska, causa núm. CH/96/29, decisión, 11 de junio de 1999, párrs. 182 y 187. 3

Seleccionar párrafo de destino3