E/C.12/GC/26 hombres y a acceder a los recursos necesarios a tal efecto (párr. 28) 13. En su observación general núm. 12 (1999), el Comité reconoce la importancia del acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras (párr. 26)14. 14. Para las mujeres, la tierra es un recurso fundamental que les permite satisfacer sus necesidades de subsistencia y acceder a otros bienes y servicios, como el crédito. La tierra también es importante para mejorar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en el hogar y en instituciones rurales que puedan reforzar su poder de decisión y su influencia en lo que respecta a los derechos y recursos colectivos. Además, el reconocimiento de la propiedad a las mujeres mejora el bienestar de sus hijos y aumenta su acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. También reduce la exposición de las mujeres a la violencia, en parte porque, cuando estas tienen seguridad en el acceso a la tenencia, pueden huir más fácilmente de la violencia doméstica y buscar protección, y porque refuerza la seguridad de su hogar, su confianza en sí mismas y su autoestima y su participación en la toma de decisiones, y les permite recibir más apoyo de la sociedad, la familia y la comunidad 15. Así pues, en caso de reforma agraria o de redistribución de la tierra, debe respetarse cuidadosamente el derecho de las mujeres, con independencia de su estado civil, a beneficiarse de esa redistribución en igualdad de condiciones con los hombres. Los Estados también deben vigilar y regular el derecho consuetudinario, que en muchos países tiene un peso considerable en la gestión territorial, para proteger los derechos de las mujeres y las niñas afectadas por los preceptos tradicionales de primogenitura masculina en la herencia. 15. No obstante, sigue habiendo leyes y costumbres sociales que vulneran de manera flagrante los derechos de las mujeres reconocidos en el Pacto, como las que establecen que, a la muerte de un hombre, su tierra pasa a manos de sus hijos varones y no a su viuda ni a sus hijas16. Para que las mujeres disfruten de los derechos consagrados en el Pacto en igualdad de condiciones con los hombres, es preciso eliminar las normas y estructuras tradicionales sobre la tierra que las discriminan. Ello podría lograrse si se combinan los sistemas de gestión territorial tradicionales y modernos17. 2. Pueblos indígenas 16. El derecho internacional reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras y territorios que han ocupado tradicionalmente. El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 25 a 28)18 reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y el territorio 19. Estas fuentes del derecho internacional de los derechos humanos prevén el respeto y la protección de la relación que los pueblos indígenas tienen con sus tierras, territorios y recursos, y exigen a los Estados que demarquen las tierras de estos, las protejan de toda usurpación y respeten su derecho a gestionarlas con arreglo a sus modalidades de organización interna. La relación espiritual de 13 14 15 16 17 18 19 GE.23-00043 Véase también el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, arts. 15, 16, 18 y 19 c). Véase también Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 34 (2016), en la que ese Comité reconoce los derechos de las mujeres rurales a la tierra, los recursos naturales, incluida el agua, las semillas y los bosques, y la pesca como derechos humanos fundamentales y destaca que los Estados partes deberían adoptar todas las medidas necesarias para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en relación con la tierra y los recursos naturales (párrs. 56 y 57). International Center for Research on Women, Property Ownership & Inheritance Rights of Women for Social Protection – The South Asia Experience (Washington, D. C., 2006), págs. 12 y 100. Véase también Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 34 (2016), párrs. 55 a 78. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 34 (2016), párrs. 55 a 78. Unión Africana, Banco Africano de Desarrollo y Comisión Económica para África, Framework and guidelines on land governance in Africa (Addis Abeba, 2010), párr. 3.1.3. Véanse también las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, directriz 9. Véase también A/HRC/45/38. 5

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