A/RES/60/209
correspondientes, así como su transferencia, a los países en desarrollo en particular,
en condiciones favorables, incluso en condiciones de favor y preferenciales
mutuamente convenidas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos
de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en
desarrollo;
23. Reconoce la función crucial que podrían desempeñar el microcrédito y la
microfinanciación en la erradicación de la pobreza, la promoción de la igualdad
entre los géneros, el empoderamiento de grupos vulnerables y el desarrollo de
comunidades rurales, alienta a los gobiernos a considerar la posibilidad de adoptar
políticas para facilitar la expansión de las instituciones de microcrédito y
microfinanciación a fin de atender la gran demanda insatisfecha de servicios
financieros para los pobres, por ejemplo mediante la determinación y la elaboración
de mecanismos para fomentar el acceso sostenible a los servicios financieros, la
eliminación de los obstáculos institucionales y reguladores y el otorgamiento de
incentivos a las instituciones de microfinanciación que cumplan las normas
establecidas para prestar esos servicios financieros a los pobres;
24. Reconoce también el potencial de las tecnologías de la información y las
comunicaciones como instrumento eficaz para el desarrollo y la erradicación de la
pobreza y para ayudar a la comunidad internacional a obtener los mayores
beneficios posibles de la globalización y, a ese respecto, acoge con beneplácito el
Compromiso de Túnez y el Programa de Túnez para la sociedad de la información
aprobados por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en su fase de
Túnez 12, y recuerda la Declaración de Principios de Ginebra y el Plan de Acción
de Ginebra aprobados por la Cumbre en su fase de Ginebra 13;
Políticas para la erradicación de la pobreza
25. Reafirma que la erradicación de la pobreza debe tratarse de manera
multisectorial e integrada, como se establece en el Plan de Aplicación de las
Decisiones de Johannesburgo, teniendo en cuenta la importancia de empoderar a la
mujer y adoptar estrategias sectoriales en esferas como la educación, el desarrollo
de los recursos humanos, la salud, los asentamientos humanos, el desarrollo rural,
local y comunitario, el empleo productivo, la población, el medio ambiente y los
recursos naturales, el agua y el saneamiento, la agricultura, la seguridad alimentaria,
la energía y la migración, así como las necesidades específicas de los grupos
desfavorecidos y vulnerables, de forma que se incrementen las oportunidades y las
opciones para las personas que viven en la pobreza y se les permita constituir y
aumentar su patrimonio a fin de lograr el desarrollo, la seguridad y la estabilidad y,
en ese sentido, alienta a los países a que formulen sus políticas nacionales de
reducción de la pobreza con arreglo a sus prioridades nacionales, incluso, cuando
proceda, mediante los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza;
26. Subraya en ese contexto la importancia de integrar aún más los objetivos
de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del
Milenio, en las estrategias y planes nacionales de desarrollo, incluidos los documentos
de estrategia de lucha contra la pobreza cuando los haya, y exhorta a la comunidad
internacional a que siga apoyando a los países en desarrollo en la aplicación de esos
planes y estrategias de desarrollo;
_______________
12
13
Véase A/60/687.
Véase A/C.2/59/3, cap. I.
7
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