A/RES/53/192 Página 9 reforzamiento de los procedimientos pertinentes, a fin de contribuir a la promoción de la propiedad nacional y de fomentar la capacidad de absorción de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados de África; III Supervisión y evaluación 52. Reconoce que el proceso de supervisión y evaluación de las actividades operacionales, incluidas las evaluaciones conjuntas, debe ser imparcial e independiente y llevarse a cabo bajo la dirección general del gobierno; 53. Toma nota del informe de evaluación experimental llevado a cabo sobre la repercusión de las actividades operacionales y la necesidad de continuar esas evaluaciones con la participación plena y efectiva en el proceso de evaluación del gobierno receptor interesado; 54. Destaca la importancia de difundir la experiencia de la cooperación efectiva y eficaz en el marco del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo; 55. Subraya la importancia de promover, bajo la dirección de los gobiernos, una mayor colaboración en las cuestiones relativas a la evaluación entre los gobiernos receptores, el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en particular los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y los asociados para el desarrollo pertinentes en el plano nacional; 56. Reconoce, en ese contexto, la necesidad de fortalecer la capacidad de los países receptores de supervisar con eficacia los programas, los proyectos y las finanzas y de evaluar el efecto de las actividades operacionales financiadas por las Naciones Unidas; 57. Pide que el sistema de las Naciones Unidas refuerce sus iniciativas, en consulta con los países receptores, para asegurar que las enseñanzas extraídas de las actividades de supervisión y evaluación se apliquen sistemáticamente a los procesos de programación en el plano operacional y que los criterios de evaluación se integren en todos los proyectos y programas en su fase de elaboración; IV Seguimiento 58. Reafirma que los órganos rectores de los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deben adoptar medidas adecuadas para aplicar cabalmente la presente resolución, y pide a los jefes ejecutivos de esos fondos, programas y organismos especializados que presenten un informe anual a los órganos rectores sobre la marcha de las medidas adoptadas y previstas para la aplicación de la presente resolución, así como recomendaciones apropiadas; 59. Invita a las juntas ejecutivas de los fondos y programas de las Naciones Unidas a que velen por que los directores de esos fondos y programas incluyan en su informe anual al Consejo Económico y Social, preparado de conformidad con la resolución 1994/33 del Consejo, de 28 de julio de 1994, un análisis exhaustivo de los problemas surgidos y las enseñanzas extraídas, destacando las cuestiones derivadas de la aplicación del programa de reforma del Secretario General, la revisión trienal de política /...

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