A/RES/74/147
Terrorismo y derechos humanos
gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las
personas y el estado de derecho, mejorar la comprensión entre las culturas y promover
el respeto de todas las personas,
1.
Condena enérgicamente todos los actos terroristas por ser criminales e
injustificables, y expresa suma preocupación por sus efectos perjudiciales para el
disfrute de todos los derechos humanos;
2.
Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que
adopten para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones en virtud del
derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario;
3.
Expresa preocupación porque los terroristas y los grupos terroristas
dirigen sus ataques contra comunidades e individuos, así como contra Gobiernos,
incluso debido a su religión, creencias u origen étnico;
4.
Destaca la responsabilidad de los Estados de proteger de tales actos a las
personas que se encuentren dentro de su territorio, cumpliend o plenamente sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, y en particular el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y
el derecho internacional humanitario;
5.
Expresa seria preocupación por las violaciones de los derechos humanos
y las libertades fundamentales y del derecho internacional de los refugiados y el
derecho internacional humanitario cometidas en el contexto de la lucha contra el
terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrori smo;
6.
Reafirma su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas
contra el Terrorismo y con una aplicación equilibrada e integrada de sus cuatro
pilares, aprobados en su resolución 60/288, y con su sexto examen, y reconoce la
necesidad de redoblar los esfuerzos para que todos los pilares de la Estrategia reciban
igual atención y se apliquen de manera uniforme;
7.
Reafirma también su profunda solidaridad con las víctimas del terrorismo
y sus familias, reconoce la importancia de proteger sus derechos y ofrecerles apoyo,
asistencia y medios de rehabilitación adecuados, teniendo en cuenta, cuando proceda,
los aspectos relativos a la memoria, la dignidad, el respeto, la justicia y la verdad de
una manera que promueva la rendición de cuentas y ponga fin a la impunidad, y
alienta el fortalecimiento de la cooperación internacional y el intercambio de
conocimientos especializados a ese respecto, de conformidad con el derecho
internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
8.
Destaca la importancia de asegurar el acceso a la justicia y la rendición de
cuentas, y exhorta a los Estados a que velen por que toda persona que afirme que sus
derechos humanos o libertades fundamentales han sido vulnerados por las medidas
adoptadas o los medios empleados para contrarrestar el terrorismo o el extremismo
violento que conduce al terrorismo tenga acceso a la justicia, a las debidas garantías
procesales y a un recurso legal efectivo, y por que las víctimas de violaciones y abusos
contra los derechos humanos obtengan compensaciones y reparaciones adecuadas,
efectivas y prontas que incluyan, según proceda, la restitución, la indemnización, la
rehabilitación y las garantías de no repetición, como base fundamental de cual quier
estrategia para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al
terrorismo;
9.
Destaca también la importancia de establecer y mantener sistemas de
justicia penal eficaces, imparciales, humanos, transparentes y que rindan cuentas,
respetando plenamente los derechos a la igualdad y la no discriminación en la
4/9
19-22251