A/RES/74/147 Terrorismo y derechos humanos gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas y el estado de derecho, mejorar la comprensión entre las culturas y promover el respeto de todas las personas, 1. Condena enérgicamente todos los actos terroristas por ser criminales e injustificables, y expresa suma preocupación por sus efectos perjudiciales para el disfrute de todos los derechos humanos; 2. Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario; 3. Expresa preocupación porque los terroristas y los grupos terroristas dirigen sus ataques contra comunidades e individuos, así como contra Gobiernos, incluso debido a su religión, creencias u origen étnico; 4. Destaca la responsabilidad de los Estados de proteger de tales actos a las personas que se encuentren dentro de su territorio, cumpliend o plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, y en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario; 5. Expresa seria preocupación por las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario cometidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrori smo; 6. Reafirma su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y con una aplicación equilibrada e integrada de sus cuatro pilares, aprobados en su resolución 60/288, y con su sexto examen, y reconoce la necesidad de redoblar los esfuerzos para que todos los pilares de la Estrategia reciban igual atención y se apliquen de manera uniforme; 7. Reafirma también su profunda solidaridad con las víctimas del terrorismo y sus familias, reconoce la importancia de proteger sus derechos y ofrecerles apoyo, asistencia y medios de rehabilitación adecuados, teniendo en cuenta, cuando proceda, los aspectos relativos a la memoria, la dignidad, el respeto, la justicia y la verdad de una manera que promueva la rendición de cuentas y ponga fin a la impunidad, y alienta el fortalecimiento de la cooperación internacional y el intercambio de conocimientos especializados a ese respecto, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas; 8. Destaca la importancia de asegurar el acceso a la justicia y la rendición de cuentas, y exhorta a los Estados a que velen por que toda persona que afirme que sus derechos humanos o libertades fundamentales han sido vulnerados por las medidas adoptadas o los medios empleados para contrarrestar el terrorismo o el extremismo violento que conduce al terrorismo tenga acceso a la justicia, a las debidas garantías procesales y a un recurso legal efectivo, y por que las víctimas de violaciones y abusos contra los derechos humanos obtengan compensaciones y reparaciones adecuadas, efectivas y prontas que incluyan, según proceda, la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición, como base fundamental de cual quier estrategia para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo; 9. Destaca también la importancia de establecer y mantener sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos, transparentes y que rindan cuentas, respetando plenamente los derechos a la igualdad y la no discriminación en la 4/9 19-22251

Seleccionar párrafo de destino3