Terrorismo y derechos humanos A/RES/74/147 asistencia técnica que brindan a esas actividades, tengan en cuenta, cuando proceda, los elementos necesarios para desarrollar la capacidad nacional a fin de refor zar los sistemas de justicia penal y el estado de derecho, y a que sigan facilitando la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las debidas garantías procesales y el estado de derecho, en la lucha contra el terrorismo; 25. Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato; 26. Insta a los Estados y a la comunidad internacional y alienta a la sociedad civil a que adopten las medidas apropiadas, incluso mediante actividades educativas y de sensibilización, los medios de comunicación y la educación y formación en derechos humanos, para promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias y las culturas, y para hacer frente de manera efectiva a las condiciones que favorecen la propagación del terrorismo y que incrementan la vulnerabilidad de las personas y los grupos a las consecuencias del terrorismo y al reclutamiento por terroristas; 27. Pone de relieve que el respeto mutuo, la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto de la diversidad, el diálogo entre las civilizaciones y una mayor comprensión entre las religiones y las culturas, y la lucha contra la intolerancia, la discriminación y el odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia por motivos de religión o creencias o por cualquier otro motivo, incluso a nivel nacional, regional y mundial, figuran entre los elementos más importantes para promover la cooperación y el éxito en la prevención y lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y acoge con beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido; 28. Reconoce que la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil puede reforzar la labor que están llevando a cabo los Gobiernos para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y para evaluar los efectos del terrorismo en el disfrute de todos los derecho s humanos, y exhorta a los Estados a que velen por que las medidas destinadas a contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo y preservar la seguridad nacional no obstaculicen la labor y la seguridad de esas organizaciones y se ajusten a las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario; 29. Insta a los Estados a que salvaguarden el derecho a la privacidad con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, y adopten medidas para que las injerencias o restricciones respecto de ese derecho no sean arbitrarias y estén debidamente reguladas por ley y sujetas a una supervisión eficaz y a vías de recurso apropiadas, incluso mediante la revisión judicial o por otros medios; 30. Exhorta a los Estados Miembros a que se mantengan alerta para detectar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines terroristas y a que cooperen para prevenir y contrarrestar la propaganda extremista violenta y la incitación a la violencia en Internet y los medios sociales, incluso elaborando contraargumentos eficaces, y a que impidan que los terroristas lleven a cabo actividades de reclutamiento y recaudación de fondos en línea con fines terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, en 19-22251 7/9

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