Terrorismo y derechos humanos
A/RES/74/147
asistencia técnica que brindan a esas actividades, tengan en cuenta, cuando proceda,
los elementos necesarios para desarrollar la capacidad nacional a fin de refor zar los
sistemas de justicia penal y el estado de derecho, y a que sigan facilitando la
promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
así como las debidas garantías procesales y el estado de derecho, en la lucha contra
el terrorismo;
25. Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora
Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato;
26. Insta a los Estados y a la comunidad internacional y alienta a la sociedad
civil a que adopten las medidas apropiadas, incluso mediante actividades educativas
y de sensibilización, los medios de comunicación y la educación y formación en
derechos humanos, para promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano,
tolerancia étnica, nacional y religiosa y respeto de todas las religiones, los valores
religiosos, las creencias y las culturas, y para hacer frente de manera efectiva a las
condiciones que favorecen la propagación del terrorismo y que incrementan la
vulnerabilidad de las personas y los grupos a las consecuencias del terrorismo y al
reclutamiento por terroristas;
27. Pone de relieve que el respeto mutuo, la tolerancia, el pluralismo, la
inclusión y el respeto de la diversidad, el diálogo entre las civilizaciones y una mayor
comprensión entre las religiones y las culturas, y la lucha contra la intolerancia, la
discriminación y el odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o
la violencia por motivos de religión o creencias o por cualquier otro motivo, incluso
a nivel nacional, regional y mundial, figuran entre los elementos más importantes
para promover la cooperación y el éxito en la prevención y lucha contra el terrorismo
y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y acoge con beneplácito las
diversas iniciativas en ese sentido;
28. Reconoce que la participación activa de las organizaciones de la sociedad
civil puede reforzar la labor que están llevando a cabo los Gobiernos para proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
y para evaluar los efectos del terrorismo en el disfrute de todos los derecho s humanos,
y exhorta a los Estados a que velen por que las medidas destinadas a contrarrestar el
terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo y preservar la
seguridad nacional no obstaculicen la labor y la seguridad de esas organizaciones y
se ajusten a las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, en
particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional
de los refugiados y el derecho internacional humanitario;
29. Insta a los Estados a que salvaguarden el derecho a la privacidad con
arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos
humanos, y adopten medidas para que las injerencias o restricciones respecto de ese
derecho no sean arbitrarias y estén debidamente reguladas por ley y sujetas a una
supervisión eficaz y a vías de recurso apropiadas, incluso mediante la revisión judicial
o por otros medios;
30. Exhorta a los Estados Miembros a que se mantengan alerta para detectar
el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines terroristas
y a que cooperen para prevenir y contrarrestar la propaganda extremista violenta y la
incitación a la violencia en Internet y los medios sociales, incluso elaborando
contraargumentos eficaces, y a que impidan que los terroristas lleven a cabo
actividades de reclutamiento y recaudación de fondos en línea con fines terroristas,
respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, en
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