A/RES/74/147 Terrorismo y derechos humanos cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, y destaca la importancia de la cooperación con la sociedad civil y el sector privado en ese esfuerzo; 31. Expresa su preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet y otros medios de difusión, para promover, cometer, financiar o planificar actos terroristas, incitar a cometerlos o reclutar individuos para tal fin, insta a los E stados a que adopten medidas preventivas adecuadas a este respecto, pero cumpliendo plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, y reitera que estas tecnologías pueden ser sumamente útiles para contrarrestar la propagación del terrorismo si se utilizan, entre otras cosas, para promover la tolerancia, el diálogo entre los pueblos y la paz; 32. Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, los mecanismos internacional es y regionales de derechos humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención a los efectos negativos que tiene el terrorismo en el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y en las presuntas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y a que informen periódicamente al Consejo de Derechos Humanos; 33. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la luc ha contra el terrorismo que sigan contribuyendo a la labor de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, entre otras cosas, mediante su participación en el Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas; 34. Alienta al Consejo de Seguridad, al Comité contra el Terrorismo y a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo a que, en el marco de sus mandatos, refuercen los vínculos, la cooperación y el diálogo con los órganos de derechos humanos competentes, prestando la debida consideración a la promoción y la protección de los derechos humanos y el estado de derecho en la labor que realizan en relación con la lucha contra el terrorismo; 35. Alienta a los órganos y entidades competentes de las Naciones Unidas, en particular a los que participan en el Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, que prestan asistencia técnica previa solicitud, a que intensifiquen sus esfuerzos para asegurar el respeto del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, así como del estado de derecho, como elemento de la asistencia técnica, incluso en la adopción y aplicación por parte de los Estados de medidas legislativas y de otra índole; 36. Exhorta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que intensifiquen el intercambio de información, la coordinación y la cooperación al promover la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo; 8/9 19-22251

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