A/RES/51/236 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia al 15 de mayo de 1997, en particular de las cuotas pendientes de pago por un monto de seis millones de dólares de los Estados Unidos, que representan el 12% del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Misión hasta el 30 de junio de 1997, observa que aproximadamente el 20% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, sobre todo en lo que respecta al reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Observadores; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 7. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia la suma de 18.580.500 dólares en cifras brutas (17.582.100 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de julio /...

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