A/RES/78/203 El derecho al desarrollo 12. Toma nota de que el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 42/23, celebró en 2023 sus períodos de sesiones 7º y 8º, y hace notar el informe anual del Mecanismo de Expertos 24; 13. Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo 25, en el que el Relator Especial examina el papel de las empresas en la realización de ese derecho; 14. Destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación NorteSur, sino que la complementa, y, por lo tanto, no debe dar lugar a una reducción de la cooperación Norte-Sur ni obstaculizar el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo existentes, y alienta a los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación; 15. Insta a los Estados Miembros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos especializados, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten al Relator Especial sobre el derecho al desarrollo toda la asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato; 16. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización del derecho al desarrollo, reconociendo que esta es fundamental para lograr los objetivos y las metas establecidos en esos documentos; 17. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que considera que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y est án relacionados entre sí, sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y reconoce que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente; 18. Reafirma además que el desarrollo contribuye de manera significativa al disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas y exhorta a todos los países a que hagan realidad un desarrollo centrado en las personas, del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; 19. Exhorta a todos los Estados a que no escatimen esfuerzos en la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas, incluido el derecho al desarrollo, en particular cuando implementen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la pandemia, ya que favorece el disfrute general de los derechos humanos; 20. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos los derechos humanos corresponde al Estado y reafirma que los Estados son los principales responsables de su propio desarrollo económico y social y que no cabe exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las estrategias de desarrollo de ámbito nacional; __________________ 24 25 8/13 A/HRC/54/41. A/78/160. 23-26031

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