El derecho al desarrollo A/RES/78/203 21. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al desarrollo, así como el compromiso que les incumbe de cooperar unos c on otros a tal fin; 22. Reafirma también su adhesión a la cooperación internacional y al multilateralismo y su firme apoyo al papel central del sistema de las Naciones Unidas en la respuesta mundial a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la pandemia; 23. Reafirma además su resolución 74/274, de 20 de abril de 2020, en la que reconoció la importancia de la cooperación internacional y el multilateralismo eficaz para ayudar a garantizar que todos los Estados dispusiesen de medidas nacionales eficaces de protección, acceso a los suministros médicos, tratamientos, medicamentos y vacunas vitales, y un flujo suficiente de ellos, a fin de reducir al mínimo los efectos negativos en todos los Estados afectados y evitar los rebrotes de la pandemia de COVID-19; 24. Exhorta a los Estados Miembros y a los interesados pertinentes a que refuercen la cooperación internacional, así como su respaldo a las iniciativas multilaterales y al papel central que desempeña el sistema de las Naciones Unidas, a fin de movilizar una respuesta mundial coordinada a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, económicas y financieras adversas para todas las sociedades que contribuya a la realización del derecho al desarrollo y no deje a nadie atrás; 25. Expresa preocupación por la incidencia cada vez mayor de abusos y violaciones de los derechos humanos por algunas empresas transnacionales y de otro tipo, subraya la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de los abusos y las violaciones de los derechos humanos resultantes de sus actividades y recalca que esas entidades deben contribuir a los medios de implementación para hacer realidad el derecho al desarrollo; 26. Reafirma la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la realización del derecho al desarrollo; 27. Pone de relieve la importancia crítica de definir y analizar los obstáculos que impiden la plena realización del derecho al desarrollo tanto en el plano nacional como en el internacional, entre otros ámbitos en el contexto de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la pandemia; 28. Reafirma que, si bien la globalización trae consigo tanto oportunidades como retos, el proceso no basta para alcanzar el objetivo de integrar a todos los países en un mundo globalizado, destaca la necesidad de adoptar políticas y medidas a nivel nacional y mundial para responder a los retos y las oportunidades de la globalización a fin de que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo, y reconoce que la globalización ha causado disparidades entre los países y dentro de cada país y que cuestiones como el comercio y la liberalización del comercio, la transferencia de tecnología, el desarrollo de la infraestructura y el acceso a los mercados deben gestionarse con eficacia para mitigar los desafíos generados por la pobreza y el subdesarrollo y hacer realidad para todos el derecho al desarrollo; 29. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad internacional, la distancia que separa a los países desarrollados de los países en desarrollo continúa siendo inaceptable, que la mayoría de los países en desarrollo sigue teniendo dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de sus beneficios; 23-26031 9/13

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