A/RES/59/24
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas
de jurisdicción nacional;
b) Examinar los aspectos científicos, técnicos, económicos, jurídicos,
ambientales, socioeconómicos y de otro tipo de estas cuestiones;
c)
Determinar las cuestiones y los elementos principales respecto de los
cuales convendría hacer estudios de base más detallados para facilitar su examen
por los Estados;
d) Indicar, cuando proceda, opciones y enfoques posibles para promover la
cooperación y la coordinación internacionales con miras a la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción
nacional;
74. Pide al Secretario General que le informe de las cuestiones mencionadas
en el párrafo 73 supra, en su sexagésimo período de sesiones, en el contexto de su
informe sobre los océanos y el derecho del mar, con objeto de prestar asistencia al
Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta en la preparación de su
programa, en consulta con todos los organismos internacionales competentes, que
convoque la reunión del Grupo de Trabajo en Nueva York, dentro de los seis meses
siguientes a la distribución del informe, y que tome las disposiciones necesarias para
que la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar preste apoyo a la
realización de su labor;
75. Alienta a los Estados a incluir especialistas en las delegaciones que
asistirán a la reunión del Grupo de Trabajo;
76. Reconoce la importancia de dar una difusión amplia a las conclusiones
del Grupo de Trabajo;
77. Insta a los Estados y a los organismos mundiales y regionales
competentes a cooperar mejor en la protección y conservación de los manglares, los
lechos de algas marinas y los arrecifes de coral, incluso mediante el intercambio de
información;
78. Reitera su apoyo a la Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coral
y toma nota del décimo Simposio internacional sobre los arrecifes de coral,
celebrado en Okinawa (Japón) en 2004, apoya la labor realizada en cumplimiento
del Mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera 40, y el
programa de trabajo elaborado sobre la diversidad biológica marina y costera 41, y
toma nota de los progresos logrados por la Iniciativa y otros órganos competentes
para incorporar los ecosistemas de los arrecifes de coral de aguas frías a sus
programas;
79. Alienta a los Estados a cooperar, directamente o por conducto de órganos
internacionales competentes, en el intercambio de información en los casos de
accidentes relacionados con buques extranjeros y en la promoción del desarrollo de
técnicas de evaluación económica, tanto para restaurar los sistemas de arrecifes de
coral como para determinar su valor no relacionado con el uso;
80. Destaca la necesidad de incorporar la ordenación de los arrecifes de coral y
la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las estrategias nacionales de
_______________
40
41
Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I
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