A/RES/60/174
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes2, y la enmienda del
Código Penal para tipificar la tortura como delito punible;
c)
La declaración formulada por el Presidente de Uzbekistán el 28 de enero
de 2005 en la que expresó, entre otras cosas, la intención de velar por la auténtica
independencia de la judicatura, y, en ese contexto, exhorta al Gobierno de Uzbekistán
a adoptar medidas que garanticen en la práctica la independencia de la judicatura,
como indicó el Presidente;
d)
El decreto emitido por el Presidente de Uzbekistán el 1° de agosto de 2005
por el que se abolirá la pena de muerte en Uzbekistán a partir del 1° de enero de 2008 6;
2.
Expresa su profunda preocupación por las persistentes y graves
violaciones de los derechos humanos en Uzbekistán, en particular:
a) Los relatos de testigos presenciales del uso indiscriminado y excesivo de
la fuerza por las tropas del Gobierno para reprimir las manifestaciones en Andiján
en mayo de 2005, como resultado de lo cual murieron muchos civiles;
b) La presión que se ejerce para impedir que viajen a terceros países
ciudadanos uzbekos a quienes la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados ha otorgado el estatuto de refugiados;
c)
Los informes de detenciones y encarcelamientos arbitrarios, incluso de
testigos presenciales de los acontecimientos de Andiján;
d) El hecho de que se impida el funcionamiento de los medios de difusión
independientes y de que no se tolere expresión alguna de disensión en ellos, así
como las restricciones cada vez más severas de la libertad de expresión, en
particular los actos de hostigamiento, palizas, detenciones y amenazas a los
periodistas y activistas de la sociedad civil que intentaban documentar los hechos de
Andiján y divulgar información sobre ellos;
e)
El hecho de que se siga denegando a los partidos políticos de oposición
la posibilidad de inscribirse y, por tanto, de participar en el proceso electoral;
f)
La discriminación, el hostigamiento y el enjuiciamiento persistentes en
casos vinculados con el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
g) Las graves restricciones, el hostigamiento y la detención de miembros de
las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, incluidos los defensores
de los derechos humanos;
3.
Lamenta profundamente la decisión del Gobierno de Uzbekistán de
rechazar los reiterados llamamientos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos para que se establezca una comisión independiente que
investigue los hechos ocurridos en Andiján el 13 de mayo de 2005, así como la
petición del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que se le permitiera visitar el país
poco después de esa fecha;
4.
Exhorta enérgicamente al Gobierno de Uzbekistán a que:
a) Aplique plenamente y sin demora las recomendaciones contenidas en el
informe de la misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
_______________
6
2
A/59/890, anexo.
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