A/RES/60/174 y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes2, y la enmienda del Código Penal para tipificar la tortura como delito punible; c) La declaración formulada por el Presidente de Uzbekistán el 28 de enero de 2005 en la que expresó, entre otras cosas, la intención de velar por la auténtica independencia de la judicatura, y, en ese contexto, exhorta al Gobierno de Uzbekistán a adoptar medidas que garanticen en la práctica la independencia de la judicatura, como indicó el Presidente; d) El decreto emitido por el Presidente de Uzbekistán el 1° de agosto de 2005 por el que se abolirá la pena de muerte en Uzbekistán a partir del 1° de enero de 2008 6; 2. Expresa su profunda preocupación por las persistentes y graves violaciones de los derechos humanos en Uzbekistán, en particular: a) Los relatos de testigos presenciales del uso indiscriminado y excesivo de la fuerza por las tropas del Gobierno para reprimir las manifestaciones en Andiján en mayo de 2005, como resultado de lo cual murieron muchos civiles; b) La presión que se ejerce para impedir que viajen a terceros países ciudadanos uzbekos a quienes la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha otorgado el estatuto de refugiados; c) Los informes de detenciones y encarcelamientos arbitrarios, incluso de testigos presenciales de los acontecimientos de Andiján; d) El hecho de que se impida el funcionamiento de los medios de difusión independientes y de que no se tolere expresión alguna de disensión en ellos, así como las restricciones cada vez más severas de la libertad de expresión, en particular los actos de hostigamiento, palizas, detenciones y amenazas a los periodistas y activistas de la sociedad civil que intentaban documentar los hechos de Andiján y divulgar información sobre ellos; e) El hecho de que se siga denegando a los partidos políticos de oposición la posibilidad de inscribirse y, por tanto, de participar en el proceso electoral; f) La discriminación, el hostigamiento y el enjuiciamiento persistentes en casos vinculados con el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión; g) Las graves restricciones, el hostigamiento y la detención de miembros de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos; 3. Lamenta profundamente la decisión del Gobierno de Uzbekistán de rechazar los reiterados llamamientos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que se establezca una comisión independiente que investigue los hechos ocurridos en Andiján el 13 de mayo de 2005, así como la petición del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que se le permitiera visitar el país poco después de esa fecha; 4. Exhorta enérgicamente al Gobierno de Uzbekistán a que: a) Aplique plenamente y sin demora las recomendaciones contenidas en el informe de la misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas _______________ 6 2 A/59/890, anexo.

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