A/RES/52/28 Página 2 Reconociendo la importancia del Acuerdo para la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y la necesidad del estudio y el examen periódicos de los acontecimientos en la materia, Reconociendo también la importancia de los pescadores artesanales y de subsistencia, Tomando nota con reconocimiento de la información suministrada por los Estados, los organismos especializados pertinentes, las organizaciones internacionales, los órganos intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de conformidad con la resolución 51/35, Tomando nota del informe del Secretario General3, 1. Reconoce que el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios1 representa una importante contribución para asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; 2. Destaca la importancia de la pronta entrada en vigor y aplicación efectiva del Acuerdo; 3. Exhorta a todos los Estados y a las demás entidades a las que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente; 4. Exhorta también a los Estados a que se aseguren de que toda declaración que hayan hecho o hagan al firmar o ratificar el Acuerdo o al adherirse a él sea conforme a las disposiciones de los artículos 42 y 43 del Acuerdo; 5. Observa con preocupación que muchas poblaciones de peces transzonales y de peces altamente migratorios de importante valor comercial han estado sujetas a actividades de pesca intensas y escasamente reglamentadas y que algunas poblaciones siguen siendo objeto de sobrepesca; 6. Acoge con beneplácito el hecho de que un número cada vez mayor de Estados y otras entidades, así como organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca, hayan adoptado legislación, establecido reglamentaciones o tomado otras medidas para dar efecto a las disposiciones del Acuerdo, y les insta a aplicar cabalmente esas medidas; 7. Exhorta a los Estados y demás entidades y organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca que no lo hayan hecho a que consideren la conveniencia de adoptar medidas para dar efecto a las disposiciones del Acuerdo; 8. Insta a los Estados, los organismos especializados pertinentes, las organizaciones internacionales, los órganos intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que aún no lo hayan hecho a 3 A/52/555. /...

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