A/RES/52/247
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3. Hace suyas las propuestas del Secretario General3 para aplicar los principios relativos a las
limitaciones temporales y financieras de la responsabilidad de la Organización;
4. Hace suyas asimismo las recomendaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto4;
5. Decide que las limitaciones temporales y financieras enunciadas en los párrafos 8 a 11 infra se
apliquen a las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o
muerte y por daños o perjuicios a la propiedad (incluida la utilización no consensual de locales) causados
por actos de miembros de las operaciones de mantenimiento de la paz en el cumplimiento de sus funciones
oficiales o imputables a dichos actos, según se indica en el párrafo 13 del informe del Secretario General1;
6. Hace suya la opinión del Secretario General de que no se contrae responsabilidad respecto de
las reclamaciones interpuestas por terceros por daños causados por actos de miembros de las operaciones
de mantenimiento de la paz que obedezcan a una "necesidad operacional", o que sean imputables a dichos
actos, según se indica en el párrafo 14 del primer informe del Secretario General sobre la responsabilidad
frente a terceros5;
7. También hace suyas las opiniones del Secretario General, que se reflejan en el párrafo 14 de su
informe1, con respecto a las reclamaciones interpuestas por terceros como resultado de negligencia grave
o falta intencional del personal proporcionado por los Estados que aportan contingentes a las operaciones
de mantenimiento de la paz, y le pide que informe sobre su aplicación en los informes pertinentes sobre
la ejecución;
8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones
interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de
la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten
después de seis meses de haberse producido el daño, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran
descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del
mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales,
como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General1, el Secretario General podrá aceptar
que se considere una reclamación presentada en fecha posterior;
9. Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la
Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de
la paz, que:
a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los
gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de
transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos
funerarios;
3
Véase, en particular, A/51/903, secc. IV.
4
A/52/410, párr. 5.
5
A/51/389.
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