A/RES/73/150 Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África 26. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la Unión Africana, las organizaciones subregionales y todos los Estados de África a que, en coordinación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, fortalezcan y revitalicen los vínculos de cooperación existentes y creen otros nuevos para apoyar el sistema de protección de los refugiados, las personas en busca de asilo y los desplazados internos, y alienta a los Estados de África que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar y aplicar la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 13; 27. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la comunidad internacional, los donantes y otras entidades interesadas a que mantengan y, cuando proceda, intensifiquen su apoyo a los Gobiernos de los países de África, en particular los que han recibido un gran número de refugiados y personas en busca de asilo, mediante actividades apropiadas de creación de capacidad, como la capacitación del personal competente, la difusión de información sobre los instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos, jurídicos y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda de leyes relativas a los refugiados y su aplicación, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias; 28. Reafirma el derecho de retorno, de conformidad con el derecho internacional, y el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y los países de asilo para que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, cuando proceda y sea factible, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados africanos que, debido a las circunstancias reinantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a sus hogares; 29. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen par a no obstaculizar el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, reconoce que el proceso de repatriación voluntaria y reintegración normalmente se rige por las condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, e insta al Alto Comisionado a que promueva el retorno sostenible formulando soluciones duraderas y perdurables, en particular en situaciones de presencia prolongada de refugiados; 30. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia financiera y material para ejecutar programas de desarrollo de base comunitaria en beneficio tanto de los refugiados como de las comunidades que los acogen, cuando corresponda, de común acuerdo con los países de acogida y de conformidad con los objetivos humanitarios; 31. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con espíritu de solidaridad y reparto de la carga y la responsabilidad, responda favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en terceros países, observa a este respecto la importancia de emplear estratégicamente el reasentamiento, en el marco de respuestas integrales adaptadas específicamente a las situaciones particulares de presencia de refugiados y, a tal fin, alienta a los Estados, a la Oficina del Alto Comisionado y a otros asociados pertinentes a que, cuando proceda y sea factible, hagan pleno uso del Marco Multilateral de los Acuerdos sobre Reasentamiento ; 32. Expresa grave preocupación por la reducción prevista y continuada del presupuesto dedicado a prestar asistencia humanitaria a los refugiados y los __________________ 13 8/10 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2051, núm. 35457. 18-22203

Seleccionar párrafo de destino3