Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/73/150
protocolos del Pacto que son pertinentes a la protección de los desplazados, a saber,
el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el
Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan,
Reconociendo con aprecio la generosidad, la hospitalidad y el espíritu de
solidaridad de los Estados de África, incluidas las comunidades de acogida, que, pese
a sus limitados recursos, siguen acogiendo a un gran número de refugiados por las
crisis humanitarias y por situaciones de presencia prolongada de refugiados,
expresando especial reconocimiento, a ese respecto, por el compromiso y los
esfuerzos de los países vecinos en las crisis humanitarias recientes del continente,
acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados de África que hacen lo posible
por facilitar la repatriación voluntaria, la reintegración local, el reasentamiento y la
rehabilitación de los refugiados y por promover unas condiciones propicias al retorno
voluntario y la reintegración sostenible de los refugiado s en sus países de origen,
reconociendo con aprecio también la coordinación de la asistencia humanitaria de las
Naciones Unidas, así como las gestiones constantes de los donantes, el sistema de las
Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisio nado, las organizaciones
regionales, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales y
otros asociados, con respecto a las soluciones duraderas en respuesta a la difícil
situación de los refugiados durante las emergencias, y recordand o que esas soluciones
incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea factible, la integración
local y el reasentamiento en un tercer país, pero reafirmando a la vez que la solución
preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, complement ada, según sea
necesario, con asistencia para la rehabilitación y el desarrollo a fin de facilitar una
reintegración sostenible,
Reconociendo que los Estados de acogida tienen la responsabilidad primordial
de proteger y prestar asistencia a los refugiados en su territorio y deben redoblar los
esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias amplias en busca de soluciones duraderas,
cooperando apropiadamente con la comunidad internacional, así como medidas para
repartir la carga y la responsabilidad, y reconociendo también los esfuerzos que
despliegan todos los Estados a este respecto,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
así como de ocuparse de las causas fundamentales del problema de los
desplazamientos, cooperando apropiadamente con la comunidad internacional,
Reconociendo la necesidad de ampliar las oportunidades de reasentamiento,
Reconociendo también la necesidad de alentar a que se redoblen los esfuerzos
por lograr el retorno voluntario y la integración local,
Acogiendo con beneplácito que los Estados estén cumpliendo las promesas que
hicieron en el acto intergubernamental a nivel ministerial celebrado en 2011 con
ocasión del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de
1951, y del 50º aniversario de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia,
de 1961 6,
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda
de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 7, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 989, núm. 14458.
Resolución 70/1.
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