A/HRC/RES/32/12
Reconociendo que millones de personas de todo el mundo se ven afectadas por
abusos y violaciones graves de los derechos humanos cometidos o propiciados por la
utilización irresponsable de las armas,
Reconociendo también que el derecho de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario se complementan y se refuerzan mutuamente,
Recordando las disposiciones y los principios relativos al derecho internacional de
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como a la promoción de
la actuación responsable de los Estados, que figuran en el Tratado sobre el Comercio de
Armas aprobado por la Asamblea General el 2 de abril de 20131, que entró en vigor el 24 de
diciembre de 2014, y en otros instrumentos pertinentes,
Reafirmando que deberá hacerse todo lo posible para asegurar la cesación de todas
las violaciones y los abusos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, y para velar por su pleno respeto, durante los conflictos
armados y en tiempo de paz,
Teniendo presente la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible2, incluida la meta 16.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que
es reducir significativamente las corrientes ilícitas de armas,
1.
Expresa profunda preocupación por la posibilidad de que las transferencias
de armas, en particular las transferencias ilícitas o no reguladas, socaven gravemente los
derechos humanos de las personas, especialmente de las mujeres, los niños, los ancianos,
las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables;
2.
Observa con alarma que dichas transferencias de armas pueden tener graves
consecuencias negativas en los derechos humanos de las mujeres y las niñas, al poder verse
afectadas desproporcionadamente por la disponibilidad generalizada de armas, lo que puede
aumentar el riesgo de violencia sexual y de género, y de violencia contra los niños;
3.
Insta a todos los Estados a abstenerse de transferir armas cuando consideren,
con arreglo a sus procedimientos nacionales aplicables y a las obligaciones y normas
internacionales que les incumben, que es bastante probable que esas armas puedan
emplearse para cometer o facilitar abusos o violaciones graves del derecho internacional de
los derechos humanos o del derecho internacional humanitario;
4.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que, en consulta con los Estados, los organismos de las Naciones
Unidas y otras partes interesadas, prepare un informe sobre las repercusiones de las
transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos y se lo presente en su
35º período de sesiones, a fin de aportar a los Estados y a otras partes interesadas
pertinentes elementos para evaluar la relación entre las transferencias de armas y el derecho
de los derechos humanos que puedan orientarlos para intensificar las tareas de protección
efectiva de los derechos humanos;
5.
Invita a todos los procedimientos especiales, comisiones de investigación y
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pertinentes a que tengan en
cuenta la presente resolución, en el marco de sus mandatos respectivos;
6.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
43era sesión
1 de julio de 2016
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2
Resolución 67/234 B de la Asamblea General.
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
GE.16-12182
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