A/RES/56/217 la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 194916 y los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 199617, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 198018, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas19; 2. Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación cabal y efectiva de los principios y normas pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho humanitario, al igual que las disposiciones pertinentes de las normas sobre derechos humanos y sobre refugiados relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas; 3. Insta también a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, y a respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la continuación y ejecución satisfactorias de las operaciones de las Naciones Unidas; 4. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a éstos, en los países donde realiza actividades el personal de asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarios y garanticen el libre acceso, en condiciones de seguridad, del personal de asistencia humanitaria para que pueda desempeñar con eficacia su tarea de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados en el interior de su país; 5. Condena enérgicamente todo acto u omisión, contrario al derecho internacional, que obstaculice o impida que el personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas desempeñe sus funciones humanitarias o que lo exponga a amenazas, al uso de la fuerza o a agresiones físicas, que en muchos casos les causan heridas o la muerte, y afirma la necesidad de llamar a cuentas a quienes cometan dichos actos y, para ello, promulgar legislación nacional según proceda; 6. Insta a todos los Estados a velar por que todo acto de violencia o amenaza contra el personal de asistencia humanitaria cometido en su territorio se investigue a fondo y a adoptar todas las medidas apropiadas, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional, para que se enjuicie a los perpetradores de esos actos; 7. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se respeten plenamente los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del personal de las Naciones Unidas y otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y que siga examinando formas de fortalecer la protección del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que llevan _______________ 16 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo B. 18 Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 19 A/56/384 y Corr.1. 17 4

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