A/RES/56/217
17. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias que incumban a
su competencia para velar por que las cuestiones de seguridad sean parte integrante de la
planificación de las operaciones en curso y recién creadas de las Naciones Unidas y que
dichas precauciones se hagan extensivas a todo el personal de las Naciones Unidas y su
personal asociado;
18. Pide también al Secretario General que tome las medidas necesarias para que
el personal de la Naciones Unidas y otras personas que llevan a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciban información
adecuada sobre las condiciones en que están llamados a actuar, incluso las costumbres y
tradiciones pertinentes del país anfitrión, y las normas que han de cumplir, incluidas las
normas pertinentes del derecho nacional e internacional, y se les imparta una formación
adecuada en seguridad, derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de
mejorar su seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y reafirma la
necesidad de que todas las demás organizaciones humanitarias presten apoyo análogo a su
personal;
19. Subraya la necesidad de seguir examinando la seguridad del personal de
asistencia humanitaria de contratación local, que constituyen la mayoría de las bajas, y del
personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;
20. Pide a la Oficina del Coordinador de Asuntos de Seguridad de las Naciones
Unidas que siga desempeñando una función central en la promoción de la cooperación
entre los organismos, fondos y programas en la planificación y aplicación de medidas
encaminadas a elevar la capacitación y la conciencia del personal en materia de seguridad;
21. Destaca la necesidad de que todos los funcionarios de las Naciones Unidas
reciban capacitación adecuada en materia de seguridad, incluso capacitación física y
psicológica, antes de su despliegue sobre el terreno y de que se conceda alta prioridad a
mejorar los servicios de asesoramiento al personal de las Naciones Unidas sobre control
del estrés y el trauma, incluso mediante la puesta en práctica de un amplio programa de
capacitación sobre gestión de seguridad y control del estrés y el trauma, apoyo y asistencia
destinado al personal de todo el sistema de las Naciones Unidas, antes, durante y después
de las misiones, y la necesidad de proporcionar al Secretario General los medios necesarios
para conseguir este objetivo;
22. Alienta a todos los Estados a contribuir al Fondo Fiduciario para la seguridad
del personal del sistema de las Naciones Unidas;
23. Reafirma la necesidad de fortalecer la Oficina del Coordinador de Asuntos de
Seguridad de las Naciones Unidas y, a ese respecto, reitera que es necesario nombrar un
Coordinador de Asuntos de Seguridad de dedicación exclusiva, de la categoría
conveniente, a fin de que la Oficina pueda mejorar su capacidad para el desempeño de sus
funciones, en consulta con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la
Secretaría y los organismos pertinentes que forman parte del Comité Permanente entre
Organismos, y pide que se examine lo antes posible esta recomendación;
24. Reconoce la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas disponga de
un sistema amplio y reforzado de gestión de la seguridad tanto en la Sede como sobre el
terreno, y pide al sistema de las Naciones Unidas, así como a los Estados Miembros, que
adopten todas las medidas necesarias para lograrlo;
25. Reconoce también la necesidad de aumentar la coordinación y la cooperación,
tanto en la Sede como sobre el terreno, entre el sistema de gestión de la seguridad del
sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en asuntos
relacionados con la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las
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