A/RES/72/149 Violencia contra las trabajadoras migratorias 6. Alienta a todos los organismos y los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos cuyos mandatos comprenden cuestiones relacionadas con la violencia contra las trabajadoras migratorias a que mejoren la reunión de información y el análisis de los ámbitos de sus mandatos relativos a los problemas actuales que afrontan las trabajadoras migratorias, en particular en las cadenas de suministro, y alienta también a los Gobiernos a que cooperen c on los organismos y los relatores especiales a ese respecto; 7. Exhorta a todos los Gobiernos a que incorporen en sus leyes, políticas y programas sobre migración internacional y sobre trabajo y empleo una perspectiva basada en el género y los derechos humanos y centrada en las personas, conforme a las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos que les incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos, a fin de proteger a las mujeres migrantes contra la violencia y la discrimina ción, la trata de personas, la explotación y los abusos y prevenir tales lacras, a que adopten medidas eficaces para asegurar que dichas políticas migratorias y laborales no refuercen la discriminación, y, en caso necesario, a que realicen estudios para evaluar los efectos de esas leyes, políticas y programas a fin de determinar la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en lo que respecta a las trabajadoras migratorias; 8. Exhorta a los Gobiernos a que adopten medidas para proteger los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, sea cual sea su estatus migratorio, incluso en las políticas que regulan la contratación y colocación de las trabajadoras migratorias, o a que refuercen las medid as existentes, a que consideren la posibilidad de ampliar el diálogo entre los Estados para idear métodos innovadores que permitan promover cauces legales de migración, entre otras cosas, a fin de desalentar la migración irregular, a que consideren la posi bilidad de incorporar una perspectiva de género en las leyes de inmigración para prevenir la discriminación y la violencia contra la mujer, en particular en la migración independiente, circular y temporaria, y a que consideren, de acuerdo con la legislació n nacional, la posibilidad de permitir a las mujeres migrantes que son víctimas de la violencia, la trata de personas u otras formas de explotación o abuso solicitar permisos de residencia sin depender para ello de empleadores o cónyuges abusivos, y a que eliminen los sistemas de patrocinio abusivos; 9. Alienta a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de incluir en el pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular que se negociará en 2018, entre otras, disposiciones sobre la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas migrantes y sobre la lucha contra todas las formas de violencia que se cometen contra ellas; 10. Alienta también a los Gobiernos a que estudien la posibilidad de adoptar medidas para reducir los costos de la migración laboral y promover políticas y prácticas de contratación ética entre los países de origen y de destino; 11. Insta a los Estados a que, de conformidad con los compromisos y las obligaciones que les incumben en virtud del derecho intern acional, adopten o elaboren y apliquen leyes y políticas para prevenir y responder a los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, incluidos los feminicidios, teniendo en cuenta las dificultades especiales que encuentran las trabajadoras migrato rias para acceder a la justicia; 12. Alienta a los Gobiernos a que traten de encarar los factores de atracción y expulsión en torno a la migración irregular de mujeres, incluida la necesidad de resolver el déficit asistencial en los países importadores de mano de obra y de regular, formalizar, profesionalizar y proteger las condiciones de empleo en el trabajo asistencial, con arreglo a la legislación nacional y las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional; 8/13 17-22937

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