A/HRC/RES/58/7 reafirmando la determinación de las distintas partes interesadas de sobreponerse a esas dificultades, sin dejar de recalcar que la lucha contra los flujos financieros ilícitos es fundamental para lograr un crecimiento inclusivo y un desarrollo sostenible, en consonancia con la visión y las aspiraciones de la Agenda 2063, 1. Recuerda el estudio del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la utilización de los fondos ilícitos no repatriados con miras a apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible1 y recuerda también el curso de acción propuesto en el estudio; 2. Acoge con beneplácito la labor realizada por la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales2, y le solicita que, en el marco de su mandato, siga examinando las repercusiones de los flujos financieros ilícitos en el goce de los derechos humanos; 3. Acoge con beneplácito también la celebración, el 13 de febrero de 2024, de una reunión de expertos entre períodos de sesiones sobre los obstáculos a la repatriación de fondos de origen ilícito a los países de origen y su repercusión en el disfrute de los derechos humanos3; 4. Recuerda con aprecio el informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, sobre un conjunto no vinculante de directrices prácticas para la recuperación eficiente de activos4; 5. Recuerda la reunión de alto nivel sobre la cooperación internacional para luchar contra los flujos financieros ilícitos y fortalecer las buenas prácticas en materia de restitución de activos, convocada por la Presidenta de la Asamblea General el 16 de mayo de 2019; 6. Exhorta a todos los Estados que todavía no se hayan adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que consideren la posibilidad de hacerlo con carácter prioritario; 7. Recalca que la devolución de los fondos de origen ilícito que deben ser repatriados es fundamental para que los Estados en que tiene lugar un proceso de reforma hagan más efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, y cumplan con su obligación de atender a las legítimas aspiraciones de su pueblo; 8. Insta a los Estados requirentes y requeridos a que cooperen para recuperar el producto de la corrupción, en particular los fondos públicos malversados, los activos robados y los activos no declarados, incluidos los que se encuentren en paraísos fiscales, y demuestren la firme determinación de devolver o transferir esos activos, entre otras medidas devolviéndolos a los países de procedencia; 9. Insta a los Estados requeridos a que velen por la repatriación inmediata e incondicional de los fondos de origen ilícito a los países de procedencia, participen activamente en la adopción de un compromiso renovado, decisivo y proactivo para poner fin al fenómeno de los flujos financieros ilícitos y erradicar sus efectos negativos sobre los derechos humanos y el derecho al desarrollo, y adopten medidas urgentes para impulsar los procedimientos encaminados a la recuperación de los activos robados; 10. Alienta a los Estados requeridos que son partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que respondan a las solicitudes de asistencia y adopten las medidas que sean necesarias para poder prestar una asistencia más amplia, con arreglo al artículo 46 de dicha Convención, en los casos en que no haya doble incriminación; 1 A/HRC/43/66. Véase A/HRC/58/51. 3 Véase A/HRC/56/37. 4 A/HRC/52/45. 2 GE.25-05431 5

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