A/RES/60/149
12. Alienta enérgicamente a los Estados partes que todavía no hayan
presentado documentos básicos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos a que lo hagan, e invita a todos los Estados
partes a que revisen y actualicen regularmente sus documentos básicos, teniendo
presente el debate en curso sobre la elaboración de un documento básico ampliado;
13. Insta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de los Pactos
internacionales de derechos humanos, tengan debidamente en cuenta las
recomendaciones y observaciones formuladas al finalizar el examen de sus informes
por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como las opiniones formuladas por el Comité de Derechos
Humanos con arreglo al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos2;
14. Insta a todos los Estados a que publiquen en el mayor número posible de
idiomas locales los textos del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de
los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
y a que los distribuyan y los den a conocer lo más ampliamente posible a todas las
personas que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción;
15. Insta a cada Estado parte a que preste particular atención a la difusión en
el plano nacional de los informes que haya presentado al Comité de Derechos
Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a traducir,
publicar y difundir tan ampliamente como sea posible a todas las personas que estén
en su territorio y sujetas a su jurisdicción, por los medios apropiados, el texto
íntegro de las observaciones y recomendaciones que formulen los Comités al
finalizar el examen de esos informes;
16. Reitera que los Estados partes deben tener en cuenta, cuando presenten
sus candidatos a miembros del Comité de Derechos Humanos y del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estos Comités han de estar
compuestos de personas de gran estatura moral y reconocida competencia en materia
de derechos humanos, que conviene que participen algunas personas que posean
experiencia jurídica, así como que haya una representación equitativa de mujeres y
hombres, y que los miembros ejercen sus funciones a título personal, y reitera
también que, en relación con la elección de los miembros de los Comités, deberá
tenerse en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de las
diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos;
17. Invita al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales a que, cuando examinen los informes de los
Estados partes, sigan indicando las necesidades concretas de los Estados partes que
podrían atenderse por conducto de los departamentos, fondos y programas de las
Naciones Unidas y de los organismos especializados, incluido el programa de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
18. Destaca la necesidad de mejorar la coordinación entre los mecanismos y
órganos competentes de las Naciones Unidas en la prestación de apoyo a los Estados
partes que lo soliciten con miras a la aplicación de las disposiciones de los Pactos
internacionales de derechos humanos y los Protocolos Facultativos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y alienta a perseverar en los esfuerzos
por hacerlo;
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