A/RES/51/23
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septiembre de 19932, así como los acuerdos ulteriores sobre la aplicación, en
particular el Acuerdo sobre la Faja de Gaza y la Zona de Jericó, firmado en El
Cairo el 4 de mayo de 19943, y el Acuerdo provisional israelí-palestino sobre
la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado en Washington D.C. el 28 de
septiembre de 1995,
Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad
permanente con respecto a la cuestión de Palestina hasta que la cuestión se
resuelva en todos sus aspectos en forma satisfactoria de conformidad con la
legitimidad internacional,
1.
Expresa su reconocimiento al Comité para el ejercicio de los
derechos inalienables del pueblo palestino por los esfuerzos que ha hecho en
cumplimiento de las tareas que le ha encomendado la Asamblea General;
2.
Considera que el Comité puede continuar haciendo una aportación
valiosa y positiva a los esfuerzos internacionales encaminados a promover la
aplicación efectiva de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional y a movilizar el apoyo y la
asistencia internacionales al pueblo palestino durante el período de
transición;
3.
Hace suyas las recomendaciones del Comité que figuran en el
capítulo VII de su informe;
4.
Pide al Comité que siga manteniendo en examen la situación
relativa a la cuestión de Palestina y que informe y formule sugerencias a la
Asamblea General o al Consejo de Seguridad, según proceda;
5.
Autoriza al Comité a que siga haciendo todo lo posible por
promover el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, a que
modifique su programa de trabajo aprobado cuando lo considere apropiado y
necesario a la luz de los acontecimientos, a que haga especial hincapié en la
necesidad de movilizar el apoyo y la asistencia al pueblo palestino y a que
informe al respecto a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período
de sesiones y en los períodos de sesiones siguientes;
6.
Pide al Comité que siga cooperando con las organizaciones no
gubernamentales en la labor de éstas encaminada a dar a conocer mejor a la
opinión pública internacional los hechos relacionados con la cuestión de
Palestina y a promover la prestación de apoyo y asistencia para atender las
necesidades del pueblo palestino, y que adopte las medidas necesarias para
hacer participar en su labor a otras organizaciones no gubernamentales;
7.
Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para
Palestina, establecida en virtud de la resolución 194 (III) de la Asamblea
General, y a otros órganos de las Naciones Unidas vinculados a la cuestión de
Palestina, que sigan cooperando plenamente con el Comité y, cuando éste lo
solicite, le faciliten la información y documentación pertinentes de que
dispongan;
2
A/48/486-S/26560, anexo.
3
A/49/180-S/1994/727, anexo.
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