A/HRC/RES/37/18
un papel en la protección de los intereses y los derechos de los atletas y la integridad del
deporte de conformidad con la Carta Olímpica, el Código de Ética del Comité Paralímpico
Internacional y otras normas y principios internacionales pertinentes,
Reconociendo los principios fundamentales de la Carta Olímpica, en particular el
principio 6, en que se afirma que el disfrute de los derechos y libertades establecidos en
dicha Carta deberá asegurarse sin discriminación de ningún tipo,
Recordando que la Asamblea General ha reconocido la valiosa contribución del
deporte a la promoción de la educación, el desarrollo sostenible, la paz, la cooperación, la
solidaridad, la equidad, la inclusión social y la salud en los planos local, regional e
internacional, y haciendo notar que, como se declaró en el Documento Final de la Cumbre
Mundial 2005, el deporte puede contribuir a la creación de un entorno de tolerancia y
comprensión entre los pueblos y las naciones,
Reconociendo la versión revisada de la Carta Internacional de la Educación Física, la
Actividad Física y el Deporte, proclamada por la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 38ª reunión,
celebrada en noviembre de 2015, y el Plan de Acción de Kazán, adoptado en la Sexta
Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación
Física y el Deporte, celebrada en Kazán (Federación de Rusia) en julio de 2017,
Reconociendo también la importante función que desempeñan el sistema de las
Naciones Unidas y sus programas en los países, así como la función de los Estados
Miembros en la promoción del desarrollo humano mediante el deporte y la educación
física1,
Tomando nota con aprecio del informe final del Comité Asesor sobre las
posibilidades de utilizar el deporte y el ideal olímpico para promover los derechos humanos
de todas las personas y fomentar que se respeten universalmente 2, y de sus
recomendaciones a los Estados, las organizaciones deportivas nacionales, regionales e
internacionales y otros interesados,
Acogiendo con beneplácito el considerable impulso que dan los Juegos Olímpicos,
los Juegos Paralímpicos y los Juegos Olímpicos de la Juventud al movimiento del
voluntariado en todo el mundo, reconociendo las contribuciones que realizan los
voluntarios al éxito de los Juegos y, a este respecto, exhortando a los países anfitriones a
que promuevan la inclusión social sin discriminación de ningún tipo,
Observando que la Carta Olímpica, entre sus principios fundamentales del
olimpismo, dispone que toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte, sin
discriminación de ningún tipo y en consonancia con el espíritu olímpico, que requiere un
entendimiento mutuo basado en la amistad, la solidaridad y el juego limpio,
Reconociendo el potencial del deporte como idioma universal que contribuye a
educar a las personas en los valores del respeto, la dignidad, la diversidad, la igualdad, la
tolerancia y la equidad como medio de luchar contra todas las formas de discriminación y
de promover la inclusión social de todos,
Reconociendo también que el deporte y los grandes acontecimientos deportivos
pueden servir para promover el conocimiento, la comprensión y la aplicación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reconociendo además la necesidad imperiosa de que las mujeres y las niñas
practiquen deporte y de que mejore, a tal efecto, su participación en acontecimientos
deportivos en los planos nacional e internacional,
Acogiendo con beneplácito el continuo avance de las mujeres en el deporte y las
actividades deportivas y por medio de ellos, en particular el apoyo para que aumente
progresivamente su participación en eventos deportivos, lo que brinda oportunidades para
el empoderamiento de la mujer y el logro de la igualdad de género,
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Véase la resolución 71/160 de la Asamblea General.
A/HRC/30/50.
GE.18-05888