A/HRC/RES/37/18
Paralímpicos en las ciudades de Tokio, Beijing, París y Los Ángeles (Estados Unidos de
América) en 2020, 2022, 2024 y 2028, respectivamente, y destacando la oportunidad de
promover los derechos humanos, especialmente mediante el deporte y el ideal olímpico,
Reconociendo que el deporte y los grandes acontecimientos deportivos pueden
contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de fomentar la paz y el desarrollo sostenible, y a la inclusión
de las personas con discapacidad y la promoción de la no discriminación, y teniendo en
cuenta la necesidad de afrontar y prevenir las prácticas impropias de los interesados que
participen en la organización y la preparación de acontecimientos deportivos, lo que puede
dar lugar a violaciones y vulneraciones de los derechos humanos y afectar negativamente a
los ámbitos económico, social y medioambiental,
Recordando la designación del 6 de abril como Día Internacional del Deporte para el
Desarrollo y la Paz y alentando la celebración de ese Día,
Consciente de que es preciso utilizar activamente el deporte y los Juegos Olímpicos
y Paralímpicos para que las personas con discapacidad disfruten plena e igualitariamente de
todos los derechos humanos y gocen del respeto de su dignidad inherente, reconociendo los
esfuerzos realizados por los países anfitriones para crear un entorno sin barreras para las
personas con discapacidad y destacando la necesidad de seguir aprovechando los esfuerzos
desplegados recientemente en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Verano de 2016
celebrados en Río de Janeiro, en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2018
celebrados en PyeongChang y en la Copa Mundial de la Fédération Internationale de
Football Association de 2014 celebrada en el Brasil,
Reconociendo el papel que desempeña el movimiento paralímpico en presentar los
logros de atletas con discapacidad a un público mundial y como principal medio para
promover percepciones positivas y una mayor inclusión de las personas con discapacidad
en el deporte y la sociedad,
Reconociendo la necesidad de reflexionar más profundamente sobre el valor de los
principios pertinentes consagrados en la Carta Olímpica y el Código de Ética del Comité
Paralímpico Internacional y del buen ejemplo deportivo para lograr que se respeten y hagan
efectivos universalmente todos los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito la mesa redonda celebrada durante el 32º período de
sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema “El uso del deporte y el ideal
olímpico para promover los derechos humanos para todos”,
Reconociendo la necesidad de apoyar la independencia y la autonomía del deporte y
de mantener la integridad de los deportes en todos los aspectos mediante la buena
gobernanza de los órganos ejecutivos deportivos y la aplicación efectiva e imparcial de las
normas contra la corrupción y contra el dopaje y las demás normas pertinentes, sin perjuicio
de los derechos humanos de los atletas,
1.
Alienta a los Estados a que promuevan el deporte como medio para luchar
contra todas las formas de discriminación;
2.
Exhorta a los Estados a que cooperen con el Comité Olímpico Internacional y
el Comité Paralímpico Internacional en sus esfuerzos por utilizar el deporte como
instrumento para promover los derechos humanos, el desarrollo, la paz, el diálogo y la
reconciliación durante el período en que se celebren los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y
con posterioridad, en particular mediante el respeto de la tregua olímpica;
3.
Alienta a los Estados a que adopten las mejores prácticas y medios para
promover el deporte y la actividad física entre todos los miembros de la sociedad y cultivar
una cultura del deporte en la sociedad;
4.
Invita a los Estados y las organizaciones deportivas nacionales, regionales e
internacionales a que, cuando proceda, ejecuten nuevos programas o refuercen los
programas existentes que brinden más oportunidades y faciliten el acceso sin barreras a los
deportes para todos, en particular para los niños y los jóvenes, las personas con
discapacidad y las mujeres y las niñas, y a que incrementen sustancialmente las
oportunidades para la participación y el liderazgo de las mujeres en todas las esferas del
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GE.18-05888