A/RES/75/203 Comercio internacional y desarrollo se ajustan a las normas de la Organización Mundial del Comercio, reconociendo el derecho de los países, en particular los países en desarrollo, a proceder con plena flexibilidad de acuerdo con los compromisos y obligaciones que han contraído en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y pone de relieve también que la labor de la Organización Mundial del Comercio deberá seguir centrándose en el desarrollo y manteniendo como elemento integral las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado; 8. Pone de relieve también que la pandemia de COVID-19 ha provocado trastornos en el funcionamiento normal de los mercados abiertos, la conectividad de las cadenas mundiales de suministro y el flujo de bienes y servicios esenciales, y que esos trastornos obstaculizan la lucha contra la pobreza, el hambre y la desigualdad, socavando en última instancia los esfuerzos por cumplir la Agenda 2030, reafirma que las medidas de emergencia deben ser selectivas, proporcionadas, transparentes y temporales, que no deben crear obstáculos innecesarios al comercio ni trastornos en las cadenas mundiales de suministro, y que deben ser compatibles con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y exhorta a los Estados Miembros a que reafirmen la importancia decisiva de las cadenas mundiales de suministro conectadas para asegurar el flujo sin trabas de suministros médicos y alimentarios vitales y de otros bienes y servicios esenciales a través de las fronteras, por aire, tierra y mar, a que alienten la cooperación para facilitar los viajes transfronterizos de personas con fines esenciales, sin socavar los esfuerzos para prevenir la propagación del virus, por lo cual destaca a este respecto el papel fundamental de las tecnologías digitales en el sostenimiento de la continuidad de la actividad económica y las cadenas de suministro durante la pandemia de COVID-19, y a que fortalezcan la cooperación en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y otras organizaciones y foros relacionados con el comercio, así como a que promuevan una mayor integración económica mediante acuerdos comerciales regionales para asegurar una recuperación com ercial y un desarrollo más rápidos como fuente importante del crecimiento económico mundial y, a este respecto, acoge con beneplácito el Acuerdo por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana; 9. Insta a la comunidad internacional a que actúe de manera urgente y eficaz para eliminar la utilización de medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que no hayan sido autorizadas por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, sean incompatibles con los principios del derecho internacional o la Carta de las Naciones Unidas o contravengan los principios básicos del sistema comercial multilateral y que afecten en particular, pero no exclusivamente, a los países en desarrollo; 10. Exhorta a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio a que concluyan con carácter urgente las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca en 2019, de conformidad con la decisión de la 11 a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio 6 y con miras a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 11. Subraya la importancia del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio anexo al Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio para me jorar la transparencia, agilizar la circulación, el despacho y la entrega de mercancías, en particular las mercancías en tránsito, y reducir así los costos del comercio, y alienta a este respecto su aplicación plena y efectiva, incluso mediante un mayor apoyo a su aplicación; __________________ 6 4/5 WT/MIN(17)/64-WT/L/1031, de 13 de diciembre de 2017. 20-17617

Seleccionar párrafo de destino3