A/RES/75/203
Comercio internacional y desarrollo
se ajustan a las normas de la Organización Mundial del Comercio, reconociendo el
derecho de los países, en particular los países en desarrollo, a proceder con plena
flexibilidad de acuerdo con los compromisos y obligaciones que han contraído en el
marco de la Organización Mundial del Comercio, y pone de relieve también que la
labor de la Organización Mundial del Comercio deberá seguir centrándose en el
desarrollo y manteniendo como elemento integral las disposiciones sobre el trato
especial y diferenciado;
8.
Pone de relieve también que la pandemia de COVID-19 ha provocado
trastornos en el funcionamiento normal de los mercados abiertos, la conectividad de
las cadenas mundiales de suministro y el flujo de bienes y servicios esenciales, y que
esos trastornos obstaculizan la lucha contra la pobreza, el hambre y la desigualdad,
socavando en última instancia los esfuerzos por cumplir la Agenda 2030, reafirma
que las medidas de emergencia deben ser selectivas, proporcionadas, transparentes y
temporales, que no deben crear obstáculos innecesarios al comercio ni trastornos en
las cadenas mundiales de suministro, y que deben ser compatibles con las normas de
la Organización Mundial del Comercio, y exhorta a los Estados Miembros a que
reafirmen la importancia decisiva de las cadenas mundiales de suministro conectadas
para asegurar el flujo sin trabas de suministros médicos y alimentarios vitales y de
otros bienes y servicios esenciales a través de las fronteras, por aire, tierra y mar, a
que alienten la cooperación para facilitar los viajes transfronterizos de personas con
fines esenciales, sin socavar los esfuerzos para prevenir la propagación del virus, por
lo cual destaca a este respecto el papel fundamental de las tecnologías digitales en el
sostenimiento de la continuidad de la actividad económica y las cadenas de suministro
durante la pandemia de COVID-19, y a que fortalezcan la cooperación en el marco
de la Organización Mundial del Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo y otras organizaciones y foros relacionados con el
comercio, así como a que promuevan una mayor integración económica mediante
acuerdos comerciales regionales para asegurar una recuperación com ercial y un
desarrollo más rápidos como fuente importante del crecimiento económico mundial
y, a este respecto, acoge con beneplácito el Acuerdo por el que se Establece la Zona
de Libre Comercio Continental Africana;
9.
Insta a la comunidad internacional a que actúe de manera urgente y eficaz
para eliminar la utilización de medidas económicas, financieras o comerciales
unilaterales que no hayan sido autorizadas por los órganos pertinentes de las Naciones
Unidas, sean incompatibles con los principios del derecho internacional o la Carta de las
Naciones Unidas o contravengan los principios básicos del sistema comercial
multilateral y que afecten en particular, pero no exclusivamente, a los países en
desarrollo;
10. Exhorta a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio
a que concluyan con carácter urgente las negociaciones sobre las subvenciones a la
pesca en 2019, de conformidad con la decisión de la 11 a Conferencia Ministerial de
la Organización Mundial del Comercio 6 y con miras a la consecución de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible;
11. Subraya la importancia del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
anexo al Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de Marrakech por el que se
Establece la Organización Mundial del Comercio para me jorar la transparencia,
agilizar la circulación, el despacho y la entrega de mercancías, en particular las
mercancías en tránsito, y reducir así los costos del comercio, y alienta a este respecto
su aplicación plena y efectiva, incluso mediante un mayor apoyo a su aplicación;
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WT/MIN(17)/64-WT/L/1031, de 13 de diciembre de 2017.
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