A/RES/58/240 proceda, regional, en la preparación de las presentaciones de información a la Comisión, incluida la determinación de la naturaleza de la plataforma continental de los Estados ribereños presentada en forma de estudio documental y el trazado de mapas de los límites exteriores de su plataforma continental; VIII Seguridad de la navegación y ejecución por el Estado del pabellón 23. Alienta a los Estados a que ratifiquen o se adhieran a los acuerdos internacionales que regulan la seguridad de la navegación y a que adopten las medidas concordantes con la Convención que sean necesarias para ejecutar y hacer cumplir las normas contenidas en tales acuerdos; 24. Insta a los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica a trabajar en el marco de la Organización Marítima Internacional y de conformidad con la Convención y las normas y reglamentos internacionales respecto de las medidas relacionadas con la eliminación progresiva de los buques tanque de casco sencillo y celebra que la organización haya asignado prioridad a la consideración de propuestas a ese respecto; 25. Acoge con satisfacción la labor realizada por la Organización Marítima Internacional en la formulación de directrices sobre lugares de refugio para los buques que lo necesiten y alienta a los Estados a elaborar planes y a establecer procedimientos para aplicar esas directrices en el caso de los buques que se encuentren en aguas sometidas a su jurisdicción; 26. Acoge también con satisfacción que la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica aprobara en su 47º período de sesiones la resolución GC(47)/RES/7, relativa a las medidas para fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos, incluidos los aspectos relacionados con la seguridad del transporte marítimo 13, en la que pidió al Organismo que elaborara, en colaboración con sus Estados miembros y para su aprobación por la Junta del Organismo, en marzo de 2004 de ser posible, un plan de acción basado en las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre la Seguridad del Transporte de Materiales Radiactivos y dentro de la competencia del Organismo; 27. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz y un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad necesaria de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva para cumplir eficazmente sus obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, de suspender la matriculación o de no instituir sistema de matrícula; 28. Invita a la Organización Marítima Internacional y demás organizaciones internacionales competentes a estudiar, examinar y aclarar la función de la “relación auténtica” respecto del deber que incumbe a los Estados del pabellón de ejercer un control eficaz sobre los buques que enarbolan su pabellón, incluidos los pesqueros; _______________ 13 Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia General, cuadragésima séptima reunión ordinaria, 15 a 19 de septiembre de 2003 [GC(47)/RES/DEC(2003)]. 7

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