A/RES/58/240 29. Pide al Secretario General que, en cooperación y consulta con los organismos, organizaciones y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare y difunda entre los Estados una descripción completa de los deberes y obligaciones de los Estados del pabellón, incluidas las posibles consecuencias de su incumplimiento establecidas en los instrumentos internacionales aplicables; 30. Alienta a la Organización Marítima Internacional a acelerar la elaboración de un plan de auditorías modelo de aplicación voluntaria e insta a la organización a reforzar su proyecto de código de implantación; 31. Acoge con satisfacción la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en la promoción del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación por los Estados y sus buques de pesca y pide a la Organización Marítima Internacional y la Organización para la Agricultura y la Alimentación que estrechen su cooperación y la coordinación de sus actividades en cuanto a los correspondientes deberes de los Estados del pabellón, incluso por conducto del Grupo Consultivo Interorganismos sobre la implantación por el Estado de abanderamiento mientras exista el Grupo; 32. Acoge también con satisfacción la labor realizada por la Organización Internacional del Trabajo para consolidar y modernizar las normas internacionales relativas al trabajo marítimo e insta a los Estados Miembros a interesarse de forma activa en la formulación de esas nuevas normas aplicables a los marinos y pescadores; 33. Reconoce el importante papel de los controles que efectúe el Estado del puerto para promover la aplicación por los Estados del pabellón y el cumplimiento por los armadores y fletadores de las normas sobre seguridad, trabajo y contaminación acordadas en el ámbito internacional, así como los reglamentos de seguridad marítima y las medidas de conservación y ordenación, y alienta además a los Estados Miembros a mejorar el intercambio de información pertinente entre las autoridades de control de los Estados del puerto; 34. Invita a la Organización Marítima Internacional a reforzar sus funciones respecto del control por el Estado del puerto en relación con las normas aplicables a la seguridad y la contaminación, así como con los reglamentos de seguridad marítima, y, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, las normas laborales, a fin de promover la aplicación por todos los Estados de las normas mínimas convenidas en el plano internacional, e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a proseguir su labor de promoción de la aplicación por los Estados del puerto de las medidas relativas a los buques de pesca a fin de luchar contra la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada; 35. Insta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional para prevenir el funcionamiento de buques deficientes y las actividades de pesca ilícitas, no declaradas y no reglamentadas; 36. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, repriman la piratería y el robo a mano armada en el mar mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la asistencia al fomento de la capacidad por medio de la formación de los marinos, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación de incidentes, enjuiciando a los presuntos autores, de conformidad con el derecho 8

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