A/RES/74/218 Reducción del riesgo de desastres desastres de base empírica y que orienten las inversiones en desarrollo que realicen los sectores privado y público de modo que tengan en cuenta los riesgos; 12. Reconoce la importante contribución de los ecosistemas saludables para reducir el riesgo de desastres y aumentar la resiliencia de las comunidades y alienta a todos los Estados, entidades de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes a que promuevan enfoques de reducción del riesgo de desastres basados en los ecosistemas a todos los niveles y en todas las etapas de la gestión y la reducción del riesgo de desastres; 13. Reconoce también que el agua es esencial para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que los desastres y los peligros multidimensionales relacionados con el agua constituyen una amenaza para la vida, los medios de subsistencia, la agricultura y la infraestructura de los servicios básicos y provocan importantes daños y pérdidas socioeconómicos, y que es necesario gestionar los recursos hídricos de manera sostenible e integrada y teniendo en cuenta los riesgos de desastres para obtener éxitos en la preparación para casos de desastre, la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, y a este respecto invita a todos los países a que incorporen la ordenación de la tierra y la gestión de los recursos hídricos, inclusive en lo tocante a las inundaciones y las sequías, en sus procesos nacionales y subnacionales de planificación y gestión; 14. Reconoce además que para hacer frente a los peligros biológicos es preciso reforzar la coordinación entre los sistemas de gestión del riesgo de desastres y de gestión de los riesgos para la salud en las esferas de la evaluación del riesgo, la vigilancia y la alerta temprana y que unas infraestructuras sanitarias resilientes y unos sistemas de atención de la salud reforzados capaces de hacer cumplir el Reglamento Sanitario Internacional (2005) 15 y de aumentar la capacidad general de dichos sistemas reducen el riesgo general de desastres y crean resiliencia ante ellos; 15. Insta a los Estados a que, al tiempo que aplican el Marco de Sendái, prioricen el establecimiento y fortalecimiento de bases de datos nacionales sobre las pérdidas causadas por los desastres para potenciar los esfuerzos encaminados a crear o mejorar sistemas para la reunión de datos y la elaboración de bases de referencia sobre las pérdidas causadas por los desastres, incluidas las pérdidas de medios de vida y de otros tipos, y procuren reunir información desglosada por ingreso, sexo, edad y discapacidad y sobre las pérdidas históricas causadas por los desastres que se remonte por lo menos a 2005, si es posible; 16. Reconoce que la reducción del riesgo de desastres requiere un enfoque sistémico y que abarque múltiples peligros y la adopción de decisiones inclusivas que tengan en cuenta los riesgos y se basen en el intercambio y la difusión abiertos de datos, desglosados por ingreso, sexo, edad y discapacidad, entre otros, y análisis, con una comprensión adecuada de la forma en que debe interpretarse y utilizarse la información, así como en información sobre el riesgo de desastres de fácil acceso, actualizada, comprensible, interoperativa, basada en datos de base científica, que no sea sensitiva y esté destinada a una gran variedad de usuarios y de personas encargadas de la adopción de decisiones y completada con conocimientos tradicionales, y, en ese contexto, alienta a los Estados a que inicien o, según corresponda, sigan mejorando la recopilación y el análisis de datos sobre las pérdidas causadas por los desastres y otras metas pertinentes de reducción del riesgo de desastres, desglosados por ingresos, sexo, edad y discapacida d y otras características pertinentes en los contextos nacionales, y fortalezcan la coordinación interinstitucional sobre los datos y el análisis integrado relativos al riesgo de desastres, e invita a los Estados Miembros a que movilicen a las oficinas nac ionales __________________ 15 6/12 Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1, resolución 58.3, anexo. 19-22487

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