A/RES/74/218
Reducción del riesgo de desastres
desastres de base empírica y que orienten las inversiones en desarrollo que realicen
los sectores privado y público de modo que tengan en cuenta los riesgos;
12. Reconoce la importante contribución de los ecosistemas saludables para
reducir el riesgo de desastres y aumentar la resiliencia de las comunidades y alienta a
todos los Estados, entidades de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes a que
promuevan enfoques de reducción del riesgo de desastres basados en los ecosistemas
a todos los niveles y en todas las etapas de la gestión y la reducción del riesgo de
desastres;
13. Reconoce también que el agua es esencial para el logro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, que los desastres y los peligros multidimensionales
relacionados con el agua constituyen una amenaza para la vida, los medios de
subsistencia, la agricultura y la infraestructura de los servicios básicos y provocan
importantes daños y pérdidas socioeconómicos, y que es necesario gestionar los
recursos hídricos de manera sostenible e integrada y teniendo en cuenta los riesgos
de desastres para obtener éxitos en la preparación para casos de desastre, la reducción
del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, y a este respecto invita a
todos los países a que incorporen la ordenación de la tierra y la gestión de los recursos
hídricos, inclusive en lo tocante a las inundaciones y las sequías, en sus procesos
nacionales y subnacionales de planificación y gestión;
14. Reconoce además que para hacer frente a los peligros biológicos es preciso
reforzar la coordinación entre los sistemas de gestión del riesgo de desastres y de
gestión de los riesgos para la salud en las esferas de la evaluación del riesgo, la
vigilancia y la alerta temprana y que unas infraestructuras sanitarias resilientes y unos
sistemas de atención de la salud reforzados capaces de hacer cumplir el Reglamento
Sanitario Internacional (2005) 15 y de aumentar la capacidad general de dichos
sistemas reducen el riesgo general de desastres y crean resiliencia ante ellos;
15. Insta a los Estados a que, al tiempo que aplican el Marco de Sendái,
prioricen el establecimiento y fortalecimiento de bases de datos nacionales sobre las
pérdidas causadas por los desastres para potenciar los esfuerzos encaminados a crear
o mejorar sistemas para la reunión de datos y la elaboración de bases de referencia
sobre las pérdidas causadas por los desastres, incluidas las pérdidas de medios de vida
y de otros tipos, y procuren reunir información desglosada por ingreso, sexo, edad y
discapacidad y sobre las pérdidas históricas causadas por los desastres que se remonte
por lo menos a 2005, si es posible;
16. Reconoce que la reducción del riesgo de desastres requiere un enfoque
sistémico y que abarque múltiples peligros y la adopción de decisiones inclusivas que
tengan en cuenta los riesgos y se basen en el intercambio y la difusión abiertos de
datos, desglosados por ingreso, sexo, edad y discapacidad, entre otros, y análisis, con
una comprensión adecuada de la forma en que debe interpretarse y utilizarse la
información, así como en información sobre el riesgo de desastres de fácil acceso,
actualizada, comprensible, interoperativa, basada en datos de base científica, que no
sea sensitiva y esté destinada a una gran variedad de usuarios y de personas
encargadas de la adopción de decisiones y completada con conocimientos
tradicionales, y, en ese contexto, alienta a los Estados a que inicien o, según
corresponda, sigan mejorando la recopilación y el análisis de datos sobre las pérdidas
causadas por los desastres y otras metas pertinentes de reducción del riesgo de
desastres, desglosados por ingresos, sexo, edad y discapacida d y otras características
pertinentes en los contextos nacionales, y fortalezcan la coordinación
interinstitucional sobre los datos y el análisis integrado relativos al riesgo de
desastres, e invita a los Estados Miembros a que movilicen a las oficinas nac ionales
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Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1, resolución 58.3, anexo.
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