A/RES/63/252
III
Otros asuntos
10. Acoge con beneplácito que se haya presentado a todos los comités de la
Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y que el Comité Mixto
de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas haya aprobado una declaración de
conflicto de intereses, en la que se hacía referencia al mandato y a la orientación de
cada comité y comisión y que abarcaba la situación, la conducta y la rendición de
cuentas de los miembros del Comité de Inversiones, la Comisión de Actuarios y el
Comité de Auditoría;
11. Decide, previa recomendación afirmativa del Comité Mixto, admitir al
Tribunal Especial para el Líbano en calidad de nueva organización afiliada de la Caja,
a partir del 1° de enero de 2009;
12. Destaca que las Naciones Unidas y otras organizaciones miembros de la
Caja deben asegurar la tramitación puntual y precisa de la documentación, incluida,
entre otras cosas, una certificación de que todas las disposiciones adecuadas estén en
vigor para asegurar que todas las deudas con esas organizaciones estén íntegramente
pagadas, como requiere la Caja para el pago de las prestaciones;
13. Toma nota de la información proporcionada por la Caja sobre el estado
actual de la aplicación de la resolución 62/241 en relación con el pago único, a título
graciable y excepcional a los jubilados que residen en el Ecuador;
IV
Inversiones de la Caja Común de Pensiones del Personal
de las Naciones Unidas
14. Toma nota del informe del Secretario General sobre las inversiones de la
Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y las medidas
adoptadas para aumentar su diversificación2 y de las observaciones del Comité Mixto
de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que figuran en el informe del
Comité Mixto1;
15. Aprueba la inclusión de disposiciones sobre la liquidación de contratos en
el acuerdo con el Custodio Mundial de la Caja, con arreglo a términos y condiciones
estrictos y para los fines recomendados por el Representante del Secretario General y
el Comité Mixto, y de conformidad con los términos y condiciones jurídicos
establecidos en dicho acuerdo que elevan al máximo la protección de los intereses
jurídicos de la Caja;
16. Acoge con beneplácito los continuos esfuerzos del Secretario General, en su
calidad de fiduciario de las inversiones de los activos de la Caja, por diversificar sus
inversiones entre los mercados desarrollados y los mercados emergentes, y pide al
Secretario General que, dada la inestabilidad del mercado actual, asegure que las
decisiones relativas a las inversiones de la Caja en cualquier país se realicen con
mucha cautela, teniendo plenamente en cuenta los cuatro criterios principales para las
inversiones, a saber, seguridad, rentabilidad, liquidez y convertibilidad.
74ª sesión plenaria
24 de diciembre de 2008
3