A/RES/56/201
otros instrumentos similares que utilizan las distintas organizaciones del sistema y el
Marco aprobado;
42. Señala el papel que el Marco debe desempeñar para facilitar la
contribución del sistema de las Naciones Unidas a la aplicación integrada y
coordinada, en el plano nacional, de la Declaración del Milenio y de los resultados de
las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, así como para
proporcionar una respuesta más coherente e integrada del sistema de las Naciones
Unidas a las prioridades nacionales de desarrollo;
43. Señala también la importancia de intensificar las consultas, en la
formulación de la evaluación común para los países y del Marco, entre los gobiernos
nacionales, los organismos de desarrollo pertinentes de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados, y otros interesados pertinentes;
44. Alienta a una mayor cooperación entre el Banco Mundial, los bancos
regionales de desarrollo y todos los fondos y programas, teniendo en cuenta sus
correspondientes competencias, mandatos y ventajas comparativas, con miras a
aumentar la complementariedad y mejorar la distribución de funciones, así como a
aumentar la coherencia de sus actividades sectoriales, sobre la base de los acuerdos
existentes y de plena conformidad con las prioridades de los gobiernos receptores,
y, a este respecto, destaca la importancia de garantizar, bajo la dirección de los
gobiernos nacionales, una mayor coherencia entre los marcos estratégicos
elaborados por los fondos, programas y organismos de las Naciones Unidas y por las
instituciones de Bretton Woods, y las estrategias nacionales de reducción de la
pobreza, incluidos los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza, en los
casos en que se apliquen;
45. Insta a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que,
cuando apliquen los procesos de evaluación común para los países y el Marco, velen
por la adopción de medidas encaminadas a simplificar y armonizar los
procedimientos de evaluación y la programación para los países a fin de reducir los
costos de transacción y evitar el establecimiento de requisitos adicionales en materia
de procedimiento, así como el volumen de trabajo tanto para los países receptores
como para los equipos nacionales de las Naciones Unidas;
46. Alienta a los donantes bilaterales y al sistema de las Naciones Unidas a
lograr una coordinación más activa de sus actividades sobre el terreno bajo la
dirección de los gobiernos receptores y utilizando, entre otros instrumentos, la
evaluación común para los países;
47. Pide al Secretario General que, en consulta con los Estados Miembros,
inicie una evaluación de los progresos de la evaluación común para los países y del
Marco y sus repercusiones en la esfera de las actividades operacionales, como parte
integrante de la próxima revisión trienal de la política relativa a las actividades
operacionales, y que presente un informe, por conducto del Consejo Económico y
Social, en su período de sesiones sustantivo de 2004, sobre los resultados de esa
evaluación, incluidas la experiencia adquirida y las recomendaciones hechas, para
su examen por la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de
sesiones;
V
Evaluación de las actividades operacionales para el desarrollo
48. Subraya la importancia de supervisar y evaluar las actividades
operacionales del sistema de las Naciones Unidas a fin de mejorar su eficacia y su
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