A/RES/56/201
efecto, y reitera que el proceso de supervisión y evaluación, incluidas, cuando
procedan, las evaluaciones conjuntas del sistema de las Naciones Unidas, debe ser
imparcial e independiente, bajo la dirección general de los gobiernos;
49. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad de los países receptores
para supervisar con eficacia los programas y proyectos y los aspectos financieros,
así como para evaluar los efectos de las actividades operacionales financiadas por
las Naciones Unidas, y subraya la importancia de promover, bajo la dirección de los
gobiernos, una mayor colaboración en las cuestiones relativas a la evaluación entre
los gobiernos receptores y el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en
particular los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el
plano nacional;
50. Reconoce que un enfoque amplio y participativo de la supervisión
y evaluación requiere una participación más estrecha de las autoridades nacionales
y la sociedad civil en la supervisión y evaluación de la eficacia y las repercusiones
de las actividades operacionales, a fin de velar por que los resultados de esas
evaluaciones se utilicen para mejorar las actividades operacionales para el
desarrollo y sus repercusiones;
51. Observa que las actividades de coordinación, aún reconociendo su
utilidad, suponen costos de transición que recaen tanto sobre los países receptores
como sobre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y destaca la
necesidad de someterlas a una evaluación permanente y de llevar a cabo un análisis
y una evaluación de los costos en comparación con los gastos totales de los
programas comprendidos en las actividades operacionales para el desarrollo, a fin de
velar por el logro de un nivel máximo de eficiencia y viabilidad;
52. Toma nota de las evaluaciones de los efectos del fomento de la capacidad
y de la erradicación de la pobreza realizadas de conformidad con la resolución
53/192, y pide a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que
examinen las conclusiones de esas evaluaciones, así como las lecciones aprendidas,
y las incorporen, a la luz de su propia experiencia, en sus actividades operacionales
para el desarrollo;
53. Pide al Secretario General que, en el contexto de la revisión trienal de la
política relativa a las actividades operacionales, siga presentando una evaluación
general de la eficacia de las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de
las Naciones Unidas y del funcionamiento del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo en el plano nacional, y que presente al Consejo Económico y Social, en
su período de sesiones sustantivo de 2002, en consulta con los Estados Miembros y
sobre la base de la experiencia adquirida en relación con los estudios de evaluación
de los efectos, sugerencias sobre la forma de fortalecer las modalidades y mejorar el
enfoque de esa evaluación, en particular en las esferas determinadas en la presente
resolución;
54. Reitera la necesidad de que los gobiernos receptores participen de
manera plena y efectiva en la evaluación de la eficacia de las actividades
operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas;
55. Pide al sistema de las Naciones Unidas que, en el plano nacional, apoye a
los gobiernos que tengan el propósito de emprender evaluaciones de los efectos del
fomento de la capacidad, en la forma y en el momento en que sea necesario;
56. Reitera la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas aumente
sus actividades, en consulta con los países receptores, para velar por que las
lecciones aprendidas tanto de la supervisión como de la evaluación se apliquen
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