A/RES/57/138 A-B
Teniendo presente a ese respecto que la celebración de seminarios en las
regiones del Caribe y del Pacífico y en la Sede y otros lugares con la participación
activa de los representantes de los territorios no autónomos es un medio eficaz para
que el Comité Especial cumpla su mandato, y que el carácter regional de los
seminarios, que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un
elemento fundamental de su éxito, y reconociendo la necesidad de examinar la
función de esos seminarios en el contexto de un programa de las Naciones Unidas
para determinar el estatuto político de los territorios,
Teniendo presente también que hay territorios a los que no se ha enviado en
mucho tiempo una misión visitadora de las Naciones Unidas y que hay otros a los
que nunca se ha enviado una de esas misiones,
Señalando con reconocimiento la contribución que hacen al desarrollo de
algunos territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, así como instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del
Caribe, la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el
Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones
Regionales del Pacífico,
Observando que los gobiernos de algunos de los territorios han hecho lo
posible por aplicar las normas más estrictas de supervisión financiera, y observando
también que los gobiernos de algunos territorios han expresado preocupación porque
no es suficiente el diálogo sobre esta cuestión entre ellos y la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos,
Preocupada porque en 2001 se desaceleró el crecimiento económico de muchos
territorios no autónomos, en particular en los sectores del turismo y la construcción,
Recordando los esfuerzos constantes que hace el Comité Especial para llevar a
cabo un examen crítico de su labor con objeto de formular recomendaciones y
adoptar decisiones apropiadas y constructivas a fin de alcanzar los objetivos
establecidos en su mandato,
1.
Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los territorios a la libre
determinación, incluida la independencia, si así lo desearan, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en
la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales;
2.
Reafirma también que, en último término, corresponde a los propios
pueblos de los territorios decidir libremente su estatuto político futuro de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, hace un
llamamiento a las Potencias administradoras para que, en colaboración con los
gobiernos de los territorios, faciliten la realización de programas de instrucción
cívica en los territorios para que la población tome conciencia de su derecho a la
libre determinación en el marco de sus opciones legítimas sobre el estatuto político,
sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) de
la Asamblea General;
3.
Reafirma además que en el proceso de descolonización no hay alternativas al
principio de la libre determinación, que es también un derecho humano fundamental;
4.
Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario General
la información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta y otros datos e
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