A/RES/57/138 A-B Recordando su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si tienen la obligación de transmitir la información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, Expresando su preocupación por el hecho de que, cuarenta años después de la aprobación de la Declaración, siga habiendo territorios que no han alcanzado la autonomía, Reconociendo los importantes progresos logrados por la comunidad internacional para eliminar el colonialismo de conformidad con la Declaración, y consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de eliminar el colonialismo para 2010 y del Plan de Acción para el Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 2, Tomando nota de la evolución positiva de la situación constitucional de algunos territorios no autónomos, de lo cual se ha informado a la Asamblea General, y destacando también la necesidad de que se dé reconocimiento a las expresiones de libre determinación de los pueblos de los territorios en consonancia con la práctica con arreglo a la Carta, Reconociendo que, en el proceso de descolonización, nada puede sustituir al principio de libre determinación enunciado por la Asamblea General en sus resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones, Acogiendo con beneplácito la posición declarada del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que sigue teniendo muy en cuenta las obligaciones que le impone la Carta de promover la autonomía en los territorios dependientes y, en cooperación con los gobiernos locales elegidos, de velar por que sus estructuras constitucionales sigan siendo reflejo de la voluntad popular, y la importancia del hecho de que, en última instancia, corresponde a los pueblos de los territorios decidir su estatuto futuro, Acogiendo con beneplácito también la posición declarada del Gobierno de los Estados Unidos de América de que apoya plenamente los principios de la descolonización y de que tiene muy en cuenta las obligaciones que le impone la Carta de promover al máximo el bienestar de los habitantes de los territorios bajo administración de los Estados Unidos de América, Teniendo presentes las circunstancias especiales derivadas de la situación geográfica y las condiciones económicas de cada territorio, así como la necesidad de promover la estabilidad económica y diversificar y fortalecer aún más la economía de cada uno de ellos como cuestión prioritaria, Consciente de la particular vulnerabilidad de los territorios a los desastres naturales y al deterioro del medio ambiente y teniendo presentes, a ese respecto, los programas de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 3, la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres Naturales 4, la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los _______________ 2 A/56/61, anexo. Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones adoptadas por la Conferencia. 4 Véase A/CONF.172/9, cap. I. 3 2

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