A/RES/59/189 Sarajevo, lo que podría ayudar significativamente a identificar a las personas desaparecidas de otras zonas en conflicto del mundo, Observando, a este respecto, que la cuestión de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados internacionales, en particular las víctimas de graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, sigue teniendo repercusiones negativas en los intentos de poner fin a esos conflictos, Acogiendo con beneplácito la organización por el Comité Internacional de la Cruz Roja de la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales sobre el tema “Las personas desaparecidas: acción para resolver el problema de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares”, que se celebró en Ginebra del 19 al 21 de febrero de 2003, y las observaciones y recomendaciones de la Conferencia para hacer frente al problema de las personas desaparecidas y sus familiares, Acogiendo también con beneplácito los compromisos asumidos por los participantes en la 28ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 2 al 6 de diciembre de 2003, mediante la aprobación del Programa de Acción Humanitaria, en particular el objetivo general 1, de respetar y restablecer la dignidad de las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados o de otras situaciones de violencia armada, y de sus familiares, Insta a los Estados a que respeten y hagan respetar estrictamente las 1. normas del derecho internacional humanitario enunciadas en los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 19491, y en los Protocolos adicionales, de 19772; 2. Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten todas las medidas apropiadas para impedir la desaparición de personas en relación con ese conflicto y para determinar el paradero de las personas dadas por desaparecidas a raíz de esa situación; Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros 3. dados por desaparecidos en relación con conflictos armados; Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado, tan 4. pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, una vez concluidas las hostilidades, habrá de buscar a las personas declaradas desaparecidas por una parte adversa; 5. Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten oportunamente todas las medidas necesarias para determinar la identidad y la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con ese conflicto; 6. Pide a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y que adopten las medidas apropiadas para buscarlos e identificarlos; Invita a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que 7. cooperen plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la suerte de las personas desaparecidas y a que adopten un planteamiento integral de esta cuestión que comprenda todos los mecanismos prácticos y de coordinación que sean necesarios, teniendo en cuenta consideraciones humanitarias únicamente; Insta a los Estados y alienta a las organizaciones intergubernamentales y 8. no gubernamentales a que adopten, en los planos nacional, regional e internacional, todas las medidas necesarias para hacer frente al problema de las personas dadas por 2

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